16/9/2015

DOJ cambia su enfoque persecutorio y anuncia que, de ahora en adelante, buscará también hacer valer la responsabilidad de las personas naturales que participen en la comisión de ilícitos corporativos.El 9 de septiembre recién pasado, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (“DOJ”, por sus siglas en inglés) hizo público un memorándum titulado “Responsabilidad de personas naturales en el contexto de ilícitos corporativos” (traducción libre de “Individual Accountability for Corporate Wrongdoing”). El documento es firmado por la Fiscal General Adjunta Sally Yates.En síntesis, el texto constituye una fuerte y clara señalización de la nueva política persecutoria del DOJ (el memorándum habla, de hecho, de “policy shift), enfatizando la importancia de perseguir no sólo la responsabilidad de las empresas que cometen ilícitos corporativos, sino que también la responsabilidad individual de aquellas personas naturales que, en concreto, ejecutan/materializan los actos contrarios a derecho.Las razones que justificarían dicha dualidad persecutoria serían múltiples: (i)generaría un mayor efecto disuasivo; (ii)además de incentivar cambios en el comportamiento empresarial; (iii) haría que las personas (naturales) efectivamente asuman la responsabilidad por sus actos y acciones, evitando que dicha responsabilidad se diluya en la muchas veces compleja organización empresarial en la que están insertas; y (iv) ayudaría a promover y aumentar la confianza de la opinión pública en el sistema de justicia.Naturalmente, la implementación de esta nueva política trae aparejada importantes desafíos prácticos para el trabajo investigativo del DOJ. Consciente de ello, la Fiscal General Adjunta Yates desarrolla una guía de 6 pasos clave orientada a lidiar con esas dificultades y fortalecer en la máxima medida posible, la persecución de personas naturales en el contexto de ilícitos corporativos.Dentro de éstos, destacan dos: (i) la necesidad de que las investigaciones civiles o criminales en materia de ilícitos corporativos, se focalicen desde un comienzo en las personas naturales involucradas; y (ii) la advertencia que salvo circunstancias extraordinarias o la existencia de una política departamental específica debidamente aprobada, el DOJ no renunciará, en el contexto de llegar a acuerdos con determinadas empresas investigadas, a perseguir la responsabilidad de las personas naturales involucradas en ilícitos corporativos, velando siempre por mantener su capacidad persecutoria a nivel de individuos.Este último punto (ii) merece, sin embargo, una aclaración desde una perspectiva de libre competencia, para evitar extraer del mismo conclusiones apresuradas: el Memorándum Yates no debe entenderse -al menos por ahora- como un cambio en la política de leniency o delación compensada del DOJ. Lo anterior, pues precisamente una de las excepciones debidamente aprobadas que autorizan a conceder inmunidad tanto a personas jurídicas como naturales en el contexto de ilícitos corporativos, es la “Antitrust Division’s Corporate Leniency Policy”. Así lo reconoce, por lo demás, en forma explícita el Memorándum (ver. P. 5).El texto completo del Memorándum (en inglés) se puede consultar en el siguiente link.

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