8/1/2016

Tercer Tribunal Ambiental rechazó reclamación en contra de Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y confirmó criterios relativos a la Caducidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA)El pasado 05 de Enero, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia dictó sentencia en la causa rol R-16-2015, caratulada “Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble con Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)”. En dicha sentencia, el Tribunal rechazó la reclamación interpuesta por el Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble en contra de la Resolución de la SMA que rechazó su solicitud de constatar la Caducidad de la RCA del Proyecto “Línea de Alta Tensión 2x22 KV San Fabián-Ancoa y Obras Asociadas”, dictada por la Dirección Ejecutiva de la CONAMA el año 2009.De acuerdo a la reclamante, la SMA debió requerir al Servicio de Evaluación Ambiental la caducidad de la RCA por haber transcurrido más de cinco años sin que se hubiese iniciado la ejecución del Proyecto. En este sentido, sostiene que el plazo de caducidad debe ser contabilizado desde la fecha de notificación de la RCA (esto es, 6 de julio de 2009), por lo que a la fecha de su solicitud a la SMA (27 de mayo de 2015), el plazo de cinco años ya se habría cumplido.Por su parte, la SMA señaló que tratándose de proyectos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), como sería el caso del Proyecto en cuestión, se debe aplicar el régimen del artículo 4° transitorio del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. De acuerdo a este último, el plazo se cuenta a partir de la entrada en vigencia de la LOSMA (26 de enero de 2010), fecha en que se introduce la figura de la caducidad. En tal sentido, señala que la reclamación no sería procedente pues el titular, antes de cumplirse los cinco años desde esa fecha, ya habría acreditado el inicio de ejecución del Proyecto.El Tribunal estimó que la interpretación de la reclamante era contraria al artículo 9° del Código Civil, disposición que establece expresamente que la ley “no tendrá jamás efecto retroactivo”.Asimismo, señaló que en Derecho Público, las normas rigen in actum, lo que implica que estas normas sean aplicables tanto a nuevas situaciones como a aquellas que se hayan originado con anterioridad a su dictación.De lo anterior, y confirmando los criterios que tanto el SEA como el Comité de Ministros han fijado, concluyó que el plazo de cinco años para determinar la caducidad de una RCA se debe contabilizar de la siguiente forma: (i) Para las RCA notificadas con anterioridad a la publicación de la LOSMA: El término se debe contabilizar desde la publicación de dicha Ley; (ii) Para las RCA notificadas con posterioridad a la publicación de la LOSMA: El término se debe contabilizar desde su notificación.Los invitamos a leer este reciente fallo en el siguiente enlace.

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