8/7/2019

Una relevante decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos, dictada la semana pasada, se ha convertido en materia de debate nacional en ese país, al prohibir, al menos temporalmente, la inclusión de una pregunta acerca de la ciudadanía de los encuestados en el censo proyectado para el año 2020. Debido a la importancia que tiene para nuestra jurisprudencia el control judicial de la motivación de los actos administrativos, comentamos algunos aspectos relevantes de la materia que originó el problema, así como respecto de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos (“la Corte Suprema”).En marzo de 2018, el Secretario de Comercio del Gobierno (“el Secretario”) anunció públicamente través de un memorándum su decisión de reincorporar una pregunta en el censo nacional en proyecto, la que había sido eliminada a partir del 2000 de manera general, luego de un largo período orientado hacia la simplificación de la herramienta estadística. La pregunta en cuestión decía relación con la ciudadanía de las personas a ser censadas (“la Pregunta”). El Secretario señaló que la decisión se habría motivado a raíz de una solicitud del Departamento de Justicia (“DOJ”) y que buscaba mejorar la información respecto a la población votante, con el fin de fortalecer la Voting Rights Act (“VRA”).El memorándum detallaba que el Secretario había explorado los distintos cursos de acción propuestos por la Oficina del Censo (“la Oficina”) para lograr el objetivo mencionado. Lo anterior, en atención a que la Oficina detectara eventuales riesgos de que una pregunta de tales características podría perjudicar la precisión de los resultados del censo, pues eventualmente las personas que no tuvieran la calidad de ciudadano se verían desincentivados a participar. Finalmente, se señaló que considerando cuidadosamente los antecedentes, la eventual reducción del número de respuestas era incapaz de superar los beneficios en términos de información que una pregunta de tales características tendría y el fortalecimiento que podría darse a la VRA.Brevemente después de haberse anunciado la decisión, se interpusieron dos demandas. Un primer grupo de demandantes estaba compuesto por 18 Estados, el Distrito de Columbia, la confederación de alcaldes de Estados Unidos y también diversas ciudades y condados. Por otro lado, en la segunda demanda, participaron distintas organizaciones no gubernamentales dedicadas al trabajo con migrantes y minorías. Ambas demandas objetaban la decisión adoptada por el Secretario ante el tribunal distrital federal de Nueva York (“el Tribunal Federal”). El Tribunal Federal resolvió que la medida del Secretario era arbitraria y caprichosa, señalando en particular que la justificación que le servía de sustento era solo un pretexto para adoptar la decisión. En este contexto, fue que la Corte Suprema conoció de este caso, tras una solicitud -writ of certionari- del Gobierno, en la que requirió una revisión directa de la Corte Suprema sobre la decisión judicial adoptada, por la importancia pública que ella implicaba.Así, el análisis de la Corte Suprema se centró esencialmente en la siguiente pregunta: ¿Ejerció el Secretario de forma abusiva su potestad discrecional al momento de incluir la Pregunta en el censo?En su sentencia, la Corte Suprema reafirmó que frente al estándar de control judicial de las decisiones administrativas, la inclusión de la pregunta resultaba “arbitraria y caprichosa”, pero indicando que el alcance de la revisión judicial sobre estas decisiones era limitado. En ese contexto, dijo que los jueces solo podrían revisar si el Secretario examinó la información relevante y articuló una explicación satisfactoria de su decisión en consideración a los antecedentes recopilados. Al respecto, la sentencia precisó que es decisión del Secretario resolver entre políticas igualmente razonables frente a la incerteza sobre los resultados de aquellas, no siendo posible que la Corte Suprema juzgara si dicha decisión era la mejor posible, o la mejor entre las alternativas expuestas.Ahora bien, la Corte Suprema se refirió luego a uno de los argumentos entregados por el Tribunal Federal para dejar sin efecto la Pregunta, el que indicaba que los fundamentos de la decisión serían solo un pretexto de motivación, algo ideado por el Secretario, pues la decisión de incorporar la Pregunta se encontraría orientada a otros fines. Para revisar este argumento, la Corte Suprema enumeró los criterios que deben informar una revisión significativa de las decisiones administrativas:(i) Examen de la motivación. El control judicial debe conocer las bases que sirvieron de fundamento para la acción o decisión administrativa.(ii)Suficiencia de los fundamentos expuestos. Un tribunal debe, en principio, limitarse a la evaluación de los antecedentes contenidos en el registro administrativo. Una búsqueda adicional de fundamentos constituye una intromisión en las funciones de otro poder del Estado.(iii)Las consideraciones políticas no expuestas en una decisión no son revisables. Un tribunal no puede rechazar las razones expuestas por el órgano administrativo bajo pretexto de que el organismo puede haber tenido otros fundamentos, vinculados con las prioridades de la Administración, no expuestos en la decisión.(iv)La evidencia relevante de mala fe o comportamiento inapropiado habilita un examen judicial más intenso. El criterio (iii) admite una estrecha excepción, asociada a aquellos casos en los cuales existe una manifiesta mala fe o evidencias de un comportamiento inapropiado por parte del órgano administrativo. Verificado este supuesto, es posible sujetar a examen aquellas consideraciones no expuestas en la decisión administrativa.Esta última excepción fue utilizada por el Tribunal Federal para solicitar una ampliación de los antecedentes entregados en el juicio, los que hicieron patente que la medida propuesta tendría un efecto insignificante en el fortalecimiento de la VRA. En la revisión de aquello, la Corte Suprema concluyó que existía una falta de armonía evidente entre la medida adoptada por el Secretario y los fundamentos ponderados en el procedimiento de toma de decisión. De hecho, la justificación entregada se habría hecho en base a información levantada con posterioridad a la decisión del Secretario de incluir la Pregunta en el censo. En este escenario, señaló la Corte, si bien un tribunal puede aceptar la existencia de razones no expuestas en una decisión administrativa, la única motivación entregada en este caso parece haber sido exclusivamente ideada para su exhibición, sin guardar relación alguna con la real motivación de la decisión.En definitiva, concluyó la Corte Suprema, si bien el control judicial debe ser deferente a la decisión administrativa, el ejercicio de la función jurisdiccional no puede convertirse en un ritual vacío. El requisito de motivación contenido en la normativa debe entenderse también como un deber de expresar los fundamentos genuinos de las decisiones, circunstancia que se encuentra sujeta a control judicial según los criterios expuestos. En este caso, la supuesta motivación, señaló la Corte Suprema, más que una explicación razonable del actuar administrativo fue simplemente una distracción acerca de cuáles eran los motivos fidedignos de dicha decisión, los que quedaron ocultos al escrutinio público. Así lo consideró la Corte Suprema, ratificando el pronunciamiento del Tribunal Federal, no permitiendo en principio la pregunta sobre la ciudadanía, pero enunciando que la autoridad administrativa aún podría expresar mejores fundamentos sobre sus motivaciones.El real impacto de la decisión de la Corte Suprema no puede determinarse hasta el momento, pues existe la posibilidad de que el Secretario ofrezca una justificación adecuada para la incorporación de la Pregunta. Sin embargo, el margen de actuación del órgano administrativo es menor, pues la impresión de los formularios de un inminente censo no admite mayores tiempos de indefinición.

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