28/7/2016

La semana pasada fue publicada la ley que establece un nuevo sistema de transmisión de energía eléctrica, que incorpora cambios sustanciales a la actual Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”). Esta iniciativa surge como respuesta a las deficiencias regulatorias identificadas, orientadas principalmente a promover una visión estratégica de largo plazo, una institucionalidad más técnica e independiente, y a disminuir los precios de la energía eléctrica. Considerando estos objetivos, se revisan algunas de las principales modificaciones.En primer lugar, se incorporan importantes herramientas de planificación estatal. La nueva normativa contempla una planificación energética a largo plazo en el sistema eléctrico, en la cual el Ministerio de Energía (“Ministerio”) pasa a desempeñar un rol fundamental. Bajo este nuevo marco normativo, el Ministerio debe realizar cada cinco años una planificación para los distintos escenarios de generación y consumo eléctrico teniendo como horizonte un plazo de treinta años. En estas planificaciones deberá identificar las áreas en donde podrían existir polos de desarrollo de generación eléctrica, que son aquellas áreas geográficas en donde existen recursos para la producción de energías renovables y cuyo aprovechamiento resultaría de interés público.Por su parte, la planificación de la transmisión deberá considerar la planificación energética anteriormente descrita y tendrá por propósito analizar las obras de extensión necesarias para la entrega del suministro eléctrico a largo plazo. Ésta será realizada anualmente por la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) y deberá promover objetivos regulatorios diversos como la eficiencia económica, la competencia, la seguridad y la diversificación. Estos cambios son una novedad con respecto a la anterior normativa eléctrica, bajo la cual el crecimiento de las redes de transmisión ha estado determinado por la iniciativa privada. Lo anterior ha tenido como consecuencia que intereses de relevancia han sido subvalorados, tales como el desarrollo regional y local; el resguardo de la sustentabilidad; y, la eficiencia en el uso de las redes de transmisión existentes. En este contexto, la nueva ley se hace cargo de estas carencias y explicita que este tipo de objetivos deben ser evaluados por la autoridad al momento de decidir las extensiones en la red de transmisión.También son una novedad la incorporación de la participación ciudadana, de un estudio preliminar de franja sujeto a consulta previa del artículo 169 de la OIT y de una evaluación ambiental estratégica respecto de las obras nuevas de ampliación de los sistemas de transmisión. Dichos mecanismos de control y participación tienen justamente por objeto crear instancias vinculantes en las cuales esta amplitud de objetivos regulatorios puedan ser considerados en la decisión de desarrollo de nuevas redes de transmisión.En segundo lugar, la nueva ley contempla importantes cambios institucionales. La nueva figura del Coordinador Eléctrico Independiente (“Coordinador”) reemplaza a los actuales Centros de Despacho Económico de Carga. Este nuevo organismo técnico e independiente es constituido bajo la figura de una corporación autónoma de derecho público, no tiene fines de lucro y tiene un patrimonio propio. A diferencia de los CDEC que están conformados por las mismas empresas que se buscaba coordinar, el Coordinador es un órgano independiente, cuyos cinco consejeros son escogidos por un comité especial de nominaciones y no forma parte de la administración pública.Se condice con las características de la institución antes descrita, que los principales objetivos regulatorios para crear esta nueva figura son promover la independencia de este organismo, mejorar la coordinación del sector eléctrico y centralizar esta coordinación en una sola institución. Considerando lo anterior, las funciones de este ente coordinador son tan amplias como preservar la seguridad del servicio eléctrico, promover un uso eficiente de las instalaciones del sistema eléctrico y garantizar el acceso abierto a todos los sistemas de transmisión.En particular, debe destacarse el rol del nuevo Coordinador respecto de los servicios complementarios. Bajo la nueva ley, los proveedores de estos servicios pasan a ser regulados por este organismo, que fijará los estándares técnicos e infraestructura necesaria para la prestación de los mismos. También, el Coordinador tiene a su cargo el nuevo sistema de licitaciones y subastas para proveer servicios complementarios. En este nuevo sistema, el Coordinador sólo podrá aprobar la prestación o instalación directa de estos servicios de manera excepcional, cuando las condiciones de mercado no sean competitivas o cuando licitaciones o subastas han sido declaradas desiertas. Dichas reformas han tenido justamente por objeto mejorar la competitividad de este mercado.También ciertos cambios son incorporados en el Panel de Expertos. Entre éstos destaca que su financiamiento no será cargo de las empresas eléctricas, sino de los usuarios del sistema bajo descuento en su boleta o factura por concepto de servicio público. Este mecanismo es contemplado tanto para el Coordinador como para el Panel de Expertos, y requiere previamente que el presupuesto de cada uno de estos organismos sea aprobado por la CNE y la Subsecretaría de Energía respectivamente. En forma adicional, la nueva ley entrega al Ministerio la facultad de declarar inaplicables ciertos dictámenes del Panel de Expertos, a través de una resolución fundada sujeta al trámite de toma de razón de Contraloría. Esta nueva facultad del Ministerio incorpora un mecanismo de control a un órgano técnico que hasta antes de este cambio legislativo no tenía ningún tipo de supervigilancia del poder judicial o de la administración pública. Creemos que el legislador ha tomado los resguardos para que esta facultad sea ejercida de forma excepcional y motivada, por lo que su incorporación puede tener efectos positivos en el sistema.Finalmente, otros cambios son incorporados por la nueva ley en materia de calidad de servicio y tarifas. Se contempla la creación de un plan de trabajo que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de las normas técnicas. En dicho proceso se contempla que la propuesta de nueva norma técnica deberá ser sometida a un proceso de consulta pública, siendo una novedad la incorporación de este requisito en la LGSE.Se regula expresamente en la nueva ley la situación de los sismos y catástrofes naturales, otorgándole amplias facultades al Presidente de la República, previo informe del Ministerio, para dictar un decreto de emergencia energética que permita tomar todas las medidas necesarias para asegurar el suministro a los clientes sujetos a regulación de precios. Creemos que esta nueva prerrogativa estatal traerá beneficios para la calidad del servicio de la energía eléctrica, al permitir tomar medidas rápidas y oportunas frente a situaciones graves y excepcionales.El régimen de compensaciones por indisponibilidades de suministro también es modificado, estableciéndose que las indisponibilidades no autorizadas por la ley para los usuarios sometidos a regulación de precios, serán valoradas a quince veces la tarifa de energía vigente durante la indisponibilidad de suministro, con un límite del 5% de los ingresos regulados del año anterior y tope máximo de 20.000 UTA. Estas reglas significan un cambio sustantivo respecto de la anterior regulación, en donde las indisponibilidades no aceptadas eran calculadas de acuerdo al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.En materia tarifaria, la incorporación de las economías de ámbito como criterio sugerido para determinar las bases técnicas que fijan las tarifas de las empresas de transmisión es un importante cambio. Con anterioridad a esta modificación legislativa, los intentos de la autoridad por incluir este criterio habían sido infructuosos, debido a que su incorporación es totalmente ajena al sistema tarifario del sector de transmisión basado en una empresa modelo mono-productora (en donde cada segmento de transmisión es considerado como un único servicio para efectos de modelar la tarifa).Bajo la nueva ley aprobada, se mantuvo un modelo tarifario basado en una empresa modelo mono-productora, y es en ese contexto que la CNE deberá determinar si las bases técnicas incorporarán el criterio de economías de ámbito. Es importante tener en consideración las dificultades que trae la incorporación de las economías de ámbito en la definición de las tarifas, ya que se requeriría utilizar una empresa modelo multi-productora, que es un sistema de difícil implementación y que puede generar otros problemas regulatorios como promover una integración no deseada en el sector eléctrico o profundizar asimetrías de información entre regulador y regulado.Como puede verse, los cambios analizados parecen traer importantes beneficios para el sector y para el país. Sin embargo, aún están por verse sus alcances concretos, dependientes del actuar de la autoridad y la dictación de normativa reglamentaria y técnica que aterrice dichas reformas.Para más información, puedes conocer la LEY-20936_20-JUL-2016.Catalina Milos, Asociada.

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