19/8/2016

La Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) emitió el pasado 27 de julio, la Norma de Carácter General (“NCG”) Nº 410 que complementa el listado de las personas o entidades del mercado que se consideran como inversionistas institucionales.Durante enero y febrero de este año, la SVS puso en consulta al público borradores para recibir comentarios sobre la nueva normativa. Los comentarios se relacionaron con las variables de relevancia en el mercado para los fondos locales no fiscalizados y los vehículos de inversión colectivo.La calificación de “inversionista institucional” tiene relevancia en el hecho que permite flexibilizar las limitaciones que establece la Ley Nº 20.712 (más conocida como “Ley Única de Fondos”, o “LUF”). En este sentido el artículo 5º de la LUF indica que los fondos deben tener un patrimonio no menor de 10.000 unidades de fomento y a lo menos 50 partícipes. Sin embargo la exigencia mínima de número de aportantes no se aplica si uno de los partícipes tiene la calidad de inversionista institucional. Además, el artículo 6º prohíbe la tenencia de más del 35% del patrimonio total del fondo en manos de un solo aportante, esta regla no aplica si el aportante tiene la calidad de inversionista institucional.Conforme al artículo 4º bis letra e) de la Ley Nº 18.045 (“LMV”) son inversionistas institucionales los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley y aquellas que señale la SVS mediante NCG.La NCG Nº 410 califica como inversionistas institucionales a las siguientes entidades:1. Las entidades extranjeras cuyo giro principal esté sometido a la regulación aplicable al giro bancario, de compañías de seguro o reaseguros conforme al marco jurídico de su país de origen;2. Los fondos extranjeros u otro tipo de vehículos de inversión colectiva extranjeros, cuyo órgano a cargo de las decisiones de inversión o sus propios administradores, sean fiscalizados por autoridades reguladoras de similar competencia a la SVS o Superintendencia de Pensiones; o, que los fondos en su calidad de tales sean fiscalizados por organismos reguladores similares;3. Los fondos de inversión privados regulados por la LUF cuando cumplan al menos una de las siguientes condiciones: (i) que durante 12 de los últimos 18 meses hayan tenido al menos 4 aportantes no relacionados entre sí haya tenido el 10% o más del patrimonio del fondo; o, (ii) que durante 12 de los últimos 18 meses hayan tenido como aportante uno o más fondos fiscalizados por la SVS o a entidades indicadas en el número 5 siguiente, siempre que la participación total que hayan tenido sea igual o superior al 50% de las cuotas pagadas del fondo;4. Las entidades inscritas en el Registro de Administradores de Cartera de la SVS que administren un monto mínimo de UF500.000 y tengan cincuenta mandantes o más, no pertenecientes a una misma familia, o bien, que administren una o más carteras por un monto igual o superior a 1.000.0000 de UF;5. Las entidades gubernamentales o estatales y fondos soberanos autorizados para invertir en instrumentos financieros del mercado de capitales; y6. Los organismos multilaterales, supranacionales o entidades creadas por varios estados, cuyos recursos tengan por destino promover el desarrollo de los mercados de capitales.Además, la NCG confirma que las administradoras de fondos y las administradoras de carteras no tienen la calidad de inversionista institucional cuando invierten sus recursos propios o de sus personas relacionadas, pero que sí lo tienen cuando actúan por cuenta de los fondos o carteras administradas por éstas. Este pronunciamiento tiene relevancia por lo dispuesto en el artículo 5º y 92º de la LUF, en el sentido que si un fondo de inversión tiene cuotas de su propia emisión no por eso el fondo cumple con la condición de tener un inversionista institucional (ver pronunciamiento anterior Oficio Ordinario Nº 9314 de fecha 6 de mayo de 2015).Más información aquí.

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