2/9/2015

Con fecha 31 de agosto de 2015, en las causas Roles Números 30.036 y 28.228 del año 2014, la 3ª Sala de la Excma. Corte Suprema resolvió que las normas para impugnar decisiones de los alcaldes -contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades- no se han visto modificadas por la Ley N° 20.500 sobre “Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública”, la cual en ningún caso suprime el reclamo de ilegalidad en contra de las actuaciones del edil.Pese a que los recursos de casación en el fondo fueron rechazados por el principio de trascendencia, el Máximo Tribunal resolvió que restringir el sistema de impugnabilidad de los actos administrativos municipales, a través del postulado de una supuesta improcedencia de la reclamación de ilegalidad contra un decreto alcaldicio, no sólo atentaría con el espíritu del legislador de propender a una mayor intervención de la comunidad en las funciones municipales, sino que además no encontraría en la Historia Fidedigna de la Ley N° 20.500 indicación alguna en orden a suprimir el reclamo de ilegalidad en contra de las actuaciones del alcalde, para dejar solo subsistente la opción de interponer el reclamo cuando el acto tenga como origen un funcionario diverso al alcalde.Fallos en el siguiente enlace.

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