18/3/2019

Este 15 de marzo se celebró el Día del Consumidor en Chile y se estrena un Servicio Nacional del Consumidor fortalecido, luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.081, que fortalece los derechos de los consumidores en el país y moderniza el Sernac. Stella Muñoz, socia a cargo del área de Derecho del Consumo en FerradaNehme, ha analizado en variadas publicaciones y congresos los cambios de esta ley, y compartimos aquí parte de ese análisis.

Mayores facultades fiscalizadoras para el Sernac, la posibilidad de que el público sugiera fiscalizaciones a través de Alertas Ciudadanas, y la renovación de las mediaciones colectivas como Procedimientos Voluntarios Colectivos, son algunas de las novedades que trae la nueva Ley 21.081, que se estrena este mes de marzo.

Nuestra socia Stella Muñoz, a cargo del área de Derecho del Consumo, ha analizado latamente el tema de las mediaciones colectivas y las acciones colectivas a la luz de la nueva Ley. Incluso antes de la actual reforma, en noviembre de 2018 fue parte del panel dedicado al tema de Acciones Colectivas en las VIII Jornadas Nacionales del Derecho del Consumo, organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. En la ocasión, abordó la anterior reforma de la ley 20.945, específicamente las acciones colectivas de indemnización de perjuicios originadas en ilícitos de libre competencia, como el “caso Farmacias”, el “caso Papeles” (o “colusión del confort”) y el reciente “caso Pollos”, con materiales elaborados en conjunto con nuestro asociado Arturo Arriagada, así como se refirió a cómo se podrían ver impactadas estas acciones con la nueva ley.

Luego, colaboró con un artículo sobre el tema para un Boletín Especial publicado por la Academia de Derecho y Consumo ADECO, el que puede descargarse en este link (página 5). Allí analiza cuáles son las principales diferencias entre los nuevos Procedimientos Voluntarios Colectivos y las antiguas mediaciones colectivas, y las ventajas o desventajas entre alcanzar un acuerdo con la autoridad a través de este procedimiento o someterse a un juicio colectivo.

Según lo planteado en el artículo, el balance parece ser positivo: “Ahora existe una regulación expresa que debiera dar mayor certeza y “garantías” tanto a los proveedores que aceptan participar, como a la autoridad, y a las asociaciones de consumidores y consumidores que deseen formular observaciones. También debiera ser valorada la certeza de que, mientras el procedimiento se encuentre en tramitación, no se podrán ejercer acciones colectivas respecto de los mismos hechos, y que el acuerdo pueda tener efecto erga omnes y surtir los efectos de una transacción extrajudicial respecto de todos los consumidores potencialmente afectados. Si la comparación se efectúa con un juicio colectivo, también parecen existir diferencias positivas para el proveedor y para los consumidores, que pueden acceder a una solución rápida a un conflicto de consumo”.

Y este 20 de marzo, Stella volverá a abordar las acciones colectivas en el seminario: “Acciones de interés colectivo, difuso: El alcance ámbito de aplicación de la ley n° 19.496”, organizado por la Fundación Fernando Fueyo en la Universidad Diego Portales. Stella será parte del panel “Algunos casos de litigación en Chile”, el programa e inscripciones de este seminario están disponibles en este link: https://fundacionfueyo.udp.cl/seminarioaccionescolectivas/.

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