30/4/2015

Luis Cordero: "Si la renta atribuida genera distorsiones en el sistema tributario o bien es un riesgo para las operaciones de los participantes en el mercado, no es un problema de la Constitución, sino una cuestión deliberativa que debe resolver el Congreso sujeto a las reglas de la democracia..."

Uno de los temas planteados por el Ejecutivo en su proyecto de reforma tributaria es la denominada "renta atribuida", que en términos sencillos se traduce en el establecimiento de un modelo legal que busca mantener el sistema integrado de impuesto a la renta asegurando su progresividad.Los opositores al proyecto han focalizado sus objeciones en la inconstitucionalidad de una norma de este tipo. La tesis central del reproche es que la renta atribuida viola la Constitución porque implicaría imponer un impuesto a un ingreso que no se ha percibido ni tampoco devengado, por lo cual no existe "propiedad". Se ha dicho en términos simples que "tributar sin tener una renta propia" contradice la Constitución.Sin embargo, los opositores olvidan algunas cuestiones elementales del texto constitucional en materia de tributos. La Constitución señala una regla procedimental, que se estructura del siguiente modo: si el Estado quiere imponer impuestos, debe cumplir con el principio de legalidad tributaria. En términos sencillos esto se traduce, como ya ha señalado nuestro Tribunal Constitucional, en que la norma legal que establece un impuesto debe indicar en su texto lo siguiente: el hecho gravado, la base imponible, el sujeto obligado, la relación entre el hecho y el sujeto obligado, la cuantía de la obligación y el respeto por el principio de justicia tributaria (no confiscatoriedad). Si la regla legal cumple con esos estándares, entonces, ha señalado el Tribunal, la idoneidad de una determinada regulación tributaria es una cuestión de política pública que le corresponde deliberar al Congreso, y no a la justicia constitucional.Esta cuestión es relevante, porque los opositores a la reforma, al llevar esto a un problema constitucional, en lugar de expresar sus posiciones políticas, colocan en riesgo la racionalidad de todo el sistema tributario chileno. En efecto, los críticos de esta regla parecieran señalar que no es suficiente con ser titular de títulos que generan valor económico (acciones, derechos, etcétera) para que exista una obligación tributaria, como se propone en este caso; de sus argumentos se deduce que estas rentas deben ingresar efectivamente en sus patrimonios. Al razonar de ese modo, sería admisible concluir que cualquier presunción de renta, los impuestos sobre el patrimonio o las facultades de tasación de la autoridad tributaria, sería inconstitucional, precisamente porque no está asociada a un ingreso efectivo ni existen opciones voluntarias de tributación. Esa conclusión no solo es equivocada desde el punto de vista constitucional, sino que estructuralmente absurda.Es conveniente no olvidar que el Tribunal Constitucional chileno ya se pronunció sobre un debate de este tipo, cuando señaló -frente al cuestionamiento de constitucionalidad de impuestos al patrimonio- que la expresión renta que utiliza la Constitución no excluye otras clases de tributos distintos a estos. De lo contrario, ¿qué hacemos con un impuesto al consumo como el IVA?En tales condiciones una norma legal que identifica de modo adecuado los criterios del principio de legalidad tributaria -como regla procedimental para establecer un impuesto- no puede violar la Constitución, precisamente porque el sistema constitucional chileno admite que pueda ser un hecho gravado la simple titularidad de algo, con indiferencia de que genere un flujo efectivo.El debate de la reforma tributaria debiera razonablemente distinguir los problemas constitucionales -como infracción a reglas fundantes de algo- de las objeciones técnicas o de política pública. Si la renta atribuida genera distorsiones en el sistema tributario o bien es un riesgo para las operaciones de los participantes en el mercado, no es un problema de la Constitución, sino una cuestión deliberativa que debe resolver el Congreso sujeto a las reglas de la democracia.Esta cuestión es importante tenerla en consideración en nuestro actual momento constitucional. Si la Carta Fundamental debiera ser un texto básico fundante, sus reglas deben ser precisas y esenciales, de modo de dejar a la deliberación democrática la opción por distintos proyectos individuales y colectivos. Transformar cualquier desacuerdo en un problema constitucional implica precisamente lo contrario y justifica el argumento de los maximalistas constitucionales: si pierdo con las reglas de la democracia, ganaré con las reglas de la Constitución. Este dilema también se hace extensivo a los impuestos.

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