14/9/2018

El proyecto de reforma constitucional, iniciado por moción de los senadores Ossandón y Girardi, que incorpora un nuevo numeral en el artículo 19 de la Constitución, para consagrar el derecho al acceso a internet y la especial protección a la vida privada en ambientes digitales (Boletín Nº11.037-07)[1], actualmente se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado (sin urgencia).

Al respecto, llama la atención que un proyecto de ley se fundamente, en cierto modo, en un episodio de la historia reciente. En el mensaje del proyecto se destaca, entre las múltiples aristas y eventos desencadenados durante la llamada “Primavera Árabe”, que el gobierno de Hosni Mubarak ordenó a las cuatro compañías de telecomunicaciones egipcias (Link Egypt, Vodafone/Raya, Telecom Egypt y Etisalat Misr), por un lado, “desconectar” (o si se prefiere, dejar sin acceso a las redes de telecomunicaciones), a más de 16 millones de usuarios; y, por otro lado, enviar mensajes de propaganda a favor del, en aquel entonces, gobierno egipcio.

A nuestros legisladores les inquieta, como indican en el mensaje, que actos como los descritos pudieran llevarse cabo en Chile. Y por ello, entre otras razones, se propone agregar un nuevo ordinal (el No. 27) al artículo 19 de la carta fundamental que asegure a todas las personas “el derecho al acceso a Internet y la especial protección de la vida privada en ambientes digitales. En consecuencia, el Estado promoverá el acceso libre e igualitario a la red pública y no podrá suspender ni entorpecer la capacidad de cualquier persona de acceder y utilizar los contenidos ofrecidos a través de ésta”. En el inciso segundo del mismo ordinal se propone agregar que “[n]inguna persona podrá impedir u obstaculizar la divulgación de información en línea”.

El proyecto, además, contiene normas sobre control e interceptación de comunicaciones –incisos tercero y cuarto–, y reglas generales sobre tratamiento de datos personales –inciso quinto–.

Luego, cabe precisar que en la parte referida al derecho al acceso a internet (inciso primero), y a la consecuente proscripción de actos que impidan u obstaculicen el ejercicio del nuevo derecho, el proyecto “constitucionalizaría” reglas que ya se encuentran contenidas en el derecho vigente.

En efecto, el artículo 2 de la Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones establece un principio de libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones. Y, en lo que fue la primera regulación legal sobre neutralidad de red, el artículo 24 H letra b) de la misma Ley dispone que los proveedores de acceso a internet (entre ellos, las empresas de telecomunicaciones) “[n]o podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red”.

Por lo demás, y tal como en el propio mensaje se reconoce, los atentados (estatales y/o privados) contra la expresión de ideas y/u opiniones a través de la red actualmente están proscritos por la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nº12 de la Constitución (libertad de expresión).

Ahora bien, merece destacarse que el proyecto contempla la extensión de la prohibición de bloqueo de contenidos al Estado y cualquier otra persona, sea o no aquélla un proveedor de acceso a internet. Nos parece que en esta materia el proyecto podría constituir un avance.

Sin embargo, existen otros ámbitos dónde sin duda se abrirá la discusión. Por ejemplo, ¿es razonable la consagración de un derecho de acceso a internet –y por más que en el mensaje se deja en claro que no se trata de un derecho prestacional o positivo–, si se tiene en cuenta el debate que se ha suscitado en torno a si el acceso a internet debe o no ser un derecho constitucional? Al respecto, existen detractores de la necesidad de un derecho humano al acceso internet. Entre los más célebres se encuentra Vinton Cerf, uno de los inventores de Internet. En una columna publicada en el New York Times titulada “El acceso a Internet no es un derecho humano” sostuvo, fundamentalmente, que “la tecnología es un habilitador de derechos, no un derecho en sí mismo”[2], pues permite el goce de derechos como la educación o la libertad de expresión.

Entre los países que han reconocido un derecho de este tipo, tampoco ha existido un consenso respecto del modo de protegerlo. Veamos algunos casos. En el año 2000 Estonia estableció que el acceso a internet es un derecho humano “esencial para la vida en el siglo veintiuno”[3]. . Nueve años más tarde, en Finlandia miraron las cosas desde un punto de vista diferente, pues en el país nórdico se consagró un derecho de acceso a internet, pero de índole legal, en virtud del cual los proveedores de acceso a internet están obligados a ofrecer velocidades de conexión específicas[4]. Estas son dos concepciones igualmente válidas sobre cómo garantizar un derecho de acceso a internet en sociedades democráticas.

Y por último, en Canadá, uno de los países más avanzados en materia de telecomunicaciones, el regulador canadiense (la “CRTC”, por sus siglas en inglés Canadian Radio-Television Telecommunications Commission) pretendió imponer a las compañías de telecomunicaciones la obligación de suministrar el servicio de acceso a internet a precios regulados, pero finalmente no lo hizo, pues la CRTC se convenció “(…) de que el acceso a Internet se podía obtener a través de las fuerzas del mercado, financiamiento específico o alianzas público-privadas, a pesar de las brechas en la cobertura del servicio para las zonas rurales y remotas”[5].

Coincidimos en que se debe promover un acceso igualitario y amplio a un servicio tan relevante como lo es internet, sobre todo, si con ello se reduce la “brecha digital”, que afecta a los sectores más desfavorecidos de nuestro país. Pero no es claro si la mejor forma de alcanzar dicho objetivo sea través de un derecho constitucional. Ello podría rigidizar una discusión necesaria sobre cómo se puede mejorar los niveles actuales de penetración de los servicios de acceso Internet, que según la IX Encuesta Accesos y Usos de Internet (2017) de Subtel “[l]a brecha de acceso a Internet fijo en el hogar es de 44% de los hogares[6]. Parece especialmente necesario tener en consideración que consagrar un derecho como éste a nivel constitucional, sin tener presente las continuas transformaciones de la tecnología y sus usos, corre también el riesgo de quedar rápidamente desfasado e incluso ajeno a la realidad.

Más allá de las cifras y los desafíos que plantean, resulta interesante constatar que en estos últimos años la autoridad sectorial ha implementado distintas medidas para reducir las distancias en materia de acceso, a través de obligaciones contenidas en concursos públicos y subsidios estatales; y ha estudiado otras acciones con el mismo objetivo, las que en buena parte recogen las diversas concepciones presentes en el país sobre ello.

Como se ve, la discusión sobre cómo asegurar el acceso a internet a todos los chilenos sigue abierta y vigente, aun sin la consagración de un derecho constitucional como el propuesto en el proyecto.

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Referencias:

[1] http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php#.

[2] https://www.nytimes.com/2012/01/05/opinion/internet-access-is-not-a-human-right.html (traducción libre).

[3] Tully, Stephen. A Human Right to Access the Internet? Problems and Prospects. En: Human Rights Law Review, 2014, 14, p.178. (traducción libre).

[4] Ibíd., p. 179.

[5] Ibíd., p. 187. (traducción libre).

[6] http://www.subtel.gob.cl/wp-content/uploads/2018/05/ppt_usos_may2018.pdf (última consulta: 13 de septiembre de 2018).

[7] Nos referimos a los concursos públicos en los que se otorgaron concesiones de servicio público en las bandas 2.600 MHz (2012) y 700 MHz (2014). La obligación de ofrecer servicios en las localidades citadas se encuentra en:

http://www.subtel.gob.cl/images/stories/apoyo_articulos/concurso_4g/bases_2600_refundido.pdf (última consulta: 13 de septiembre de 2018).

[8] Concurso Público “servicios de telecomunicaciones para zonas wifi” territorios rezagados de la Región del Maule. Las bases de este concurso están disponibles en:

http://www.subtel.gob.cl/wp-content/uploads/2017/01/Resolucion_05_TR.pdf (última consulta: 13 de septiembre de 2018).

[9] https://tinyurl.com/y862psnn (última consulta: 13 de septiembre de 2018).