22/8/2019

El pasado martes 13 de agosto fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N°355 del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento que regula el procedimiento administrativo de rectificación de partidas de nacimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (“Reglamento”).Este es uno de los dos reglamentos cuya dictación mandata el artículo 26 de la Ley N°21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (“Ley de Identidad de Género”, en adelante “LIG”).La Ley de Identidad de Género es de fundamental importancia para el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas trans en Chile, pues reconoce el derecho a la identidad de género, definido en su artículo 1° como “la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos”, establece ciertas garantías y principios asociados a este derecho, cuyo ejercicio es fundamental para hacer frente a la discriminación, violencia y trato indigno de los que las personas trans suelen ser objeto. Además, la LIG establece que las personas trans mayores de dieciocho años y sin vínculo matrimonial vigente podrán acceder a un procedimiento administrativo ante el Registro Civil para rectificar el nombre y sexo registrado en su partida de nacimiento, adecuándolos a su identidad de género.Actualmente, en Chile, el proceso de rectificación de la partida de nacimiento se lleva a cabo mediante un procedimiento judicial, siendo aplicada de manera extensiva la Ley N°17.344 (Ley de Cambio de Nombre). Esto resulta en un proceso generalmente engorroso, discriminatorio, patologizante e indigno, pues, entre otros, el tribunal generalmente solicita exámenes psicológicos y físicos antes de otorgar esta solicitud. Dichos exámenes a menudo incluyen tomar fotografías de los cuerpos de los solicitantes y además implican que se declare que la identidad no cisgénero (las personas cisgénero o “cis” son aquellas cuya identidad de género coincide con el sexo originalmente inscrito en su partida de nacimiento) de la persona constituiría una supuesta patología mental.El Reglamento viene a regular el nuevo procedimiento administrativo de cambio registral de nombre y sexo, cuyo establecimiento fue uno de los contenidos centrales de la LIG. En efecto, de acuerdo con su artículo 1°, este Reglamento “establece el procedimiento administrativo para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona, mayor de dieciocho años y sin vínculo matrimonial vigente, en lo relativo a su sexo y nombre de pila, para que sean coincidentes con su identidad de género. Asimismo, regula la rectificación de la partida de nacimiento, la emisión de nuevos documentos de identidad y las medidas de resguardo de la identidad anterior que deberá ejecutar el Servicio de Registro Civil e Identificación”.En particular, mediante el procedimiento detallado en el Reglamento, “[c]ualquier persona, mayor de dieciocho años de edad y sin vínculo matrimonial vigente, podrá, hasta por dos veces, solicitar la rectificación de su partida de nacimiento respecto del sexo y nombre de pila para que sean coincidentes con su identidad de género, ante cualquier oficina del Servicio, sin importar cuál sea el domicilio o residencia de la persona solicitante” (Reglamento, artículo 2°).Es importante destacar que “[e]n ningún caso el órgano administrativo o judicial, según se trate, podrá exigir modificaciones a la apariencia o a la función corporal del solicitante, a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, para dar curso, rechazar o acoger las rectificaciones” (LIG, artículo 2°).Así, el Reglamento se refiere al contenido de la solicitud que la persona que desea acceder al cambio deberá presentar ante el Registro Civil. Al momento de la presentación, la persona deberá acreditar su identidad. En el caso que no tenga nacionalidad chilena, deberá verificar la inscripción de su registro de nacimiento en el Registro Civil chileno, y contar con permanencia definitiva en el país.Al efectuarse la solicitud, el oficial del Registro Civil procederá a agendar una fecha y hora para la audiencia especial ante el oficial, la cual tendrá por objeto que “la persona solicitante y los dos testigos hábiles declaren bajo promesa o juramento que el primero conoce todos los efectos jurídicos que implica que se acoja la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento en lo relativo a su sexo y/o nombre. La audiencia se celebrará en un solo acto y en forma reservada” (Reglamento, artículo 4°).Presentada la solicitud, el Director Nacional del Registro Civil deberá dentro de un plazo de 45 días dictar una orden de servicio mediante la cual la solicitud es aceptada, rechazada (en caso de que la persona solicitante no haya acreditado debidamente su identidad, o que en la audiencia no se hayan realizado las declaraciones exigidas por esta norma) o declarada inadmisible (en caso de que la persona solicitante sea menor de 18 años o tenga vínculo matrimonial no disuelto). En esta última hipótesis, el inciso final del artículo 5° del Reglamento establece que la respectiva orden de servicio “deberá informar a la persona solicitante la posibilidad de acceder a los procedimientos judiciales de rectificación de la inscripción relativa al sexo y nombre, dispuestos en el Título IV de la [LIG], para las personas mayores de 14 años y menores de 18 y las que mantengan un vínculo matrimonial no disuelto”.Luego de que la solicitud de cambio registral de nombre y sexo haya sido aceptada (ya sea en este procedimiento ante el Registro Civil, o también en el procedimiento de rectificación judicial establecido en la LIG para las personas que no puedan acceder al cambio ante el Registro Civil), el Registro Civil procederá a efectuar la rectificación de la partida de nacimiento, informando de aquello a los servicios públicos y a las instituciones que sean pertinentes. Asimismo, se efectuará la emisión de los nuevos documentos de identificación de la persona que accedió al cambio.Respecto del procedimiento de solicitud del cambio y la rectificación de la partida de nacimiento, el Registro Civil deberá tomar las medidas de seguridad necesarias para mantener la reserva y proteger la identidad de la persona solicitante.Tanto en el procedimiento descrito como, en general, se deben respetar las garantías reconocidas y los principios establecidos en la LIG (artículos 3° y 4°, respectivamente). Estos son, entre otros, el derecho al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género, y que la persona sea reconocida e identificada en virtud de tal identidad y el derecho al libre desarrollo de su persona como tal. Asimismo, deben ser aplicados los principios de no patologización (esto es, el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma por ser tal), no discriminación y dignidad de la persona.Actualmente se encuentra pendiente la publicación del segundo reglamento cuya dictación es mandatada por el artículo 26 de la LIG. Deberá ser “dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito también por el Ministerio de Salud.[R]egulará las acciones mínimas que deberán contemplar los programas de acompañamiento de los que trata el artículo 23, así como los requisitos, vigencia y cancelación de la acreditación de las personas jurídicas sin fines de lucro que prestarán dichos programas. Asimismo, dicho reglamento regulará cualquiera otra materia necesaria para la correcta aplicación de los programas de acompañamiento profesional establecidos en el referido artículo 23”. Dicho reglamento actualmente se encuentra en el proceso de toma de razón de en Contraloría. El día de ayer, 21 de agosto, ingresó al Gabinete del Contralor, por lo que es probable que sea tomado de razón ocurrirá prontamenteEs de esperar que la publicación del segundo reglamento se efectúe a la brevedad posible, ya que desde ese momento se empezará a contar el plazo de 120 días para que entre en vigencia la LIG. El inicio de la vigencia y aplicación de la Ley de Identidad de Género constituirá un paso importante hacia el debido reconocimiento y respeto de la dignidad y derechos de las personas trans, actualmente una de las minorías más discriminadas y vulneradas en Chile. Mientras en el país existan personas que no pueden hacer ejercicio de sus derechos fundamentales, la sociedad chilena aún tiene un largo camino por recorrer para constituirse en una realmente inclusiva, igualitaria y reconocedora del valor proveniente de nuestras diferencias.

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