8/9/2016

En el contexto de la discusión abierta sobre las comunicaciones de las AFPs a sus afiliados, y especialmente considerando el debate público actual sobre los sistemas de pensiones, nuestro socio Luis Cordero conversó con el Diario Financiero. Compartimos su entrevista."Hay un tema de interpretación sobre el propósito de las comunicaciones que pueden tener las AFP respecto de sus afiliados y el contenido de ellas".-¿Es adecuado este tipo de oficios?En regulaciones financieras los efectos sistémicos de determinadas actividades tienen consecuencias más globales y no específicas, por lo tanto en casi toda la regulación financiera el qué se comunica y cómo se comunica se encuentra en algún modo reglado porque una mala regulación puede generar consecuencias que van más allá de las actividades en concreto. Esto explica que la propia superintendencia tenga regulaciones para cómo se realizan dichas comunicaciones.-Pero acá se muestran dos criterios diferentes cuando el actual regulador deroga un oficio anterior.La diferencia entre el primer oficio (de Agnie) y los siguientes es que probablemente la superintendencia evaluó de un modo distinto las consecuencias de comunicaciones de este tipo. La regla es la misma, pero sobre lo que existen discrepancias es respecto de los alcances de interpretación.-¿Y qué pasa con la libertad de opinión y expresión?El primer oficio hace mucho énfasis al derecho de libertad de opinión. Yo creo que las compañías tienen libertad de opiniones comerciales, que tiene que ver con la publicidad que realicen, las actividades que desarrollen en el fuero de su giro, pero otra cosa distinta es que pueda en el caso de entidades reguladas participar de una deliberación propia del sistema democrático. En mi opinión, eso no impide que el presidente del directorio, el gerente general puedan opinar en el debate sobre AFP.-¿Es decir la libertad de expresión es para las personas, no las empresas?Acá hay dos cosas distintas, una es la libertad de expresión de los gerentes y de las personas que trabajan en Habitat, otra distinta es si la persona jurídica puede tener ese atributo. La naturaleza de ser una actividad regulada lo que lleva es que no puede exigir una libertad de expresión y opinión como la debiera exigir cualquier sujeto.-¿Es distinto dar una entrevista que enviar esto en una carta?Es distinto.-¿En estas cartas ves una diferencia entre las primeras cartas enviadas y la segunda de Habitat?Probablemente la segunda esté en una incidencia más directa respecto del funcionamiento del sistema de pensiones.-Por el análisis que hace del mensaje de la presidenta?Efectivamente, una cosa es la opinión que los directivos de AFP Habitat puedan tener y otra es que eso se traslade a la AFP como una sociedad regulada.Aquí puedes leer el artículo completo del Diario Financiero.

Autores
No items found.
Áreas de Práctica Relacionadas
No items found.