15/12/2015

A continuación, detallamos una selección de los casos más destacados del año en materias de Derecho Público.

  1. En abril de 2015 la Corte resolvió el caso “Psicultura Río Cacurrupe” ( 22.04.2015, rol Nº 23.000-2014), en donde estableció que en materia ambiental la invalidación regulada en la ley de Tribunales Ambientales puede ser considerada como una especie de reclamo de ilegalidad, la que denominó “invalidación impropia”. Por esa vía definitivamente reconoce la posibilidad de existencia de un sistema general y supletorio de impugnaciones en materia ambiental, agotando la vía administrativa previa.
  2. En Junio de 2015 la Corte resolvió quizá uno de los asuntos más importantes del año. El caso “Espinoza Marfull” (02.06.2015, Rol Nº 4390-2015), en donde la Corte declaró que el Poder Judicial debe responder por los daños que ocasione a los particulares en el caso de decisiones no jurisdiccionales, indicando que en tales casos se aplica el art. 2314 del Código Civil, pero –y ahí está lo realmente importante- homologándolo a lo que sucede en materia de falta de servicio en el caso de la Administración Pública. Al decidir de este modo, establece un importante precedente en materia de responsabilidad del Estado.
  3. En agosto de 2015 la Corte resolvió el caso “Gener- Endesa-Puntilla” (rol 4365-2015, 04.08.2015), en donde hizo extensiva las obligaciones de servicio público propio de las distribuidoras en el sector eléctrico a las generadoras –originalmente actividades liberalizadas- a consecuencia de que los contratos suministros licitados podían afectar a clientes finales. Al decidir de ese modo, condicionó las obligaciones de las empresas generadoras y fortaleció el rol regulador para situaciones limite de la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Este un caso que tiene profundos impactos en el funcionamiento del sector eléctrico.
  4. En agosto de 2015 también, la Corte resolvió el caso “Canalistas Canal de las mercedes” (10.08.2015, rol Nº 26558-2014), estableciendo un importante estándar en materia de reclamaciones ambientales al interior del SEIA. Sostuvo que terceros ajenos al procedimiento también estaban legitimados para interponer las reclamaciones administrativas y luego concurrir al Tribunal Ambiental. La Corte afirmó que no se puede aceptar una interpretación que restrinja el “derecho a la acción de los demás ciudadanos o personas jurídicas para impugnar en sede judicial la decisión que aprueba” un proyecto, “pues sólo en el momento en que se adopta tal determinación se puede causar agravio o perjuicio a los mismos”.
  5. A fines de septiembre de 2015 la Corte resolvió el caso de la impugnación a la “norma ambiental MP10” (30.09.2015, Rol Nº 1.119-2015), en el que si bien confirmó la sentencia del Tribunal Ambiental que anuló el Decreto Supremo que la contenía, la Corte dio un paso significativo en materia de control de actos administrativos normativos de la autoridad ambiental. En términos sencillos sostuvo que si un acto de estas características implicaba una desmejora ambiental, la autoridad ambiental debía sostener su acto sobre un “altísimo” estándar de motivación. Al decidir de ese modo, la Corte profundizó en su criterio para controlar, por medio de la motivación, el contenido de los actos administrativos y por la otra envío un mensaje a la autoridad ambiental sobre las exigencias básicas que deben cumplir los expedientes normativos en materia ambiental.
  6. En septiembre también, la Corte resolvió el caso “En la Mira” (30.09.2015, rol Nº 6499-2015) en donde dejó sin efecto la sanción impuesta por el CNTV a Chilevisión a consecuencia de la emisión de un programa de televisión. Si bien sostuvo que las sanciones que aplica el Consejo no pueden ser entendidas como censura previa, no se puede sacrificar la libertad de expresión por este medio porque la operación de esta es esencial para la formación de la opinión pública y el funcionamiento del sistema democrático. Esta sentencia, es en extremo relevante desde el punto de vista de la libertad de expresión, considerando el rol sancionatorio que ha tenido hasta ahora el CNTV.
  7. En el caso del Tribunal Constitucional existen dos decisiones relevantes el año 2015 que se refieren a la manera de comprender los límites a la propiedad y, en especial, en los casos de propiedad urbana. Los casos son Molineros Antofagasta (27.01.2015, rol 2643) y Curtiembre Bas (10.09.2015, rol 2684). En ambos se discutía sobre la constitucionalidad de la medida de traslado de industrias ordenadas por la municipalidad cuando exista riesgo para la población o contaminación. Mientras en la primera decisión el TC rechazó el requerimiento, en el segundo lo acogió. Lo importante de ambos casos es que refleja de un modo diáfano las distintas posiciones al interior del TC sobre la regulación de propiedad. Sostener el criterio de Curtiembres, implicaría que el TC volvería a una idea de protección de propiedad mas próxima a la que sostuvo durante la década de los 90.
  8. En materia de Derecho Administrativo Sancionador, el TC (Rol 2694-2014, 02.11.2015) validó las guías administrativas como un medio de acotar o limitar la discrecionalidad de las potestades sancionatorias de la Dirección del Trabajo. Para establecer este estándar el Tribunal habló de modalidades de intensidad distintas para la potestad reglamentaria.
  9. En materia de Derechos funcionarios, los casos de reconocimiento de derechos laborales para contratados a honorarios (rol 11584-2014, 01.04.2015 , así como la negativa de aceptar la unificación jurisprudencial en materia de tutela laboral para empleados públicos (contratas) son los dos casos importantes de este año en este asunto. (rol 5659-2015, 30.11.2015)

Por Luis Cordero Vega

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