27/1/2016

Nuevo fallo de la Corte Suprema reconoce la procedencia del derecho al olvido en InternetUn reciente fallo de nuestra Excma. Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la parte recurrida -un medio de comunicación digital- eliminar el registro informático de una noticia publicada hace más de una década, cuyo contenido afectaba negativamente al recurrente, ya que se refería a su situación procesal en relación a un hecho delictivo.El máximo tribunal resolvió a favor del recurrente y en contra de los argumentos del medio digital que buscaban evitar la eliminación del registro en sus motores de búsqueda. El medio digital recurrido abogaba por la mantención de la noticia amparado en las garantías constitucionales de libertad de información y expresión que, a su juicio, justificaban la publicación oportuna de hechos reales.Entre los argumentos del fallo, la Corte Suprema indicó que sin perjuicio de las libertades y garantías de información y expresión, los medios de comunicación debían actuar en coherencia con la intención de proporcionar al penado la posibilidad de desarrollar una vida acorde con el respeto a sus garantías constitucionales una vez transcurrido el tiempo de su condena. De esta forma, y sin perjuicio de la veracidad de los hechos descritos en la publicación del medio digital, nuestro máximo tribunal reconocía la procedencia del denominado “derecho al olvido” en el presente caso.Sobre este punto, el fallo sostuvo que en la especie no existiría una colisión real entre las garantías constitucionales del derecho al olvido, como protección del derecho a la integridad psíquica y a la honra personal y familiar, frente al derecho de informar y de expresión. Ello porque cada una de dichas garantías: “tiene una esfera de acción propia que puede llegar a superponerse durante un tiempo, en el que es necesaria y útil la información pública frente al derecho personal que pueda invocarse, pero que decae con la extensión de dicho transcurso de tiempo; y en cambio deviene en atrabiliaria e inútil tanto para el derecho del individuo afectado para reintegrarse a plenitud a la sociedad, como para esta última de conseguir la pacificación que le interesa primordialmente y que una noticia caduca no facilita”.El fallo de nuestra Corte Suprema recoge la línea argumental seguida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en mayo de 2014, reconoció el “derecho al olvido” de un ciudadano español y ordenó a Google la eliminación en sus motores de búsqueda de ciertos datos desactualizados y que estimó perjudiciales e innecesarios, en resguardo de la privacidad del denunciante. En ambos casos, un factor decisivo para estimar la procedencia del “derecho al olvido” fue el verdadero carácter periodístico de la noticia, el interés público comprometido o la real necesidad o beneficio actual para la libertad de expresión, que tendría la mantención de un registro digital detectable por cualquier motor de búsqueda informático que diga relación con información negativa sobre una persona, cuya honra puede verse seriamente afectada con dicha mantención.Si bien tanto las iniciativas legales que se encuentran actualmente en tramitación en el Congreso[1], como el fallo de la Corte Suprema nos entregan una importante pauta sobre los criterios que se seguirán a futuro en la aplicación o procedencia del “derecho al olvido”, no parece razonable sostener que la discusión está cerrada. Además del fundado voto disidente de la Ministra María Eugenia Sandoval Gouët- quien estuvo por confirmar el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones y, en definitiva, rechazar el recurso de protección en cuestión-, existen múltiples voces en contra de la adopción transversal del “derecho al olvido”. Una de ellas es la de Google quien ha manifestado abiertamente su oposición al reconocimiento del “derecho al olvido”, no obstante haber adoptado un mecanismo de eliminación de información por “derecho al olvido”[2], en cumplimiento del fallo del Tribunal Europeo de Justicia.Para más información, los invitamos a leer el siguiente link y éste enlace. También puede encontrar información relacionada en Boletín 8208-07, Boletín Nº 9917-03 y Boletín 9388-03, todos actualmente en tramitación en el Congreso Nacional. congreso.clJosé Manuel Gallegos.[1] Boletín 8208-07. Establece la facultad de los usuarios de Internet de exigir a portales y redes sociales que eliminen sus datos personales.Boletín Nº 9917-03. Modifica diversos cuerpos legales para prohibir el uso de registros históricos de datos comerciales caducos. Boletín 9388-03 Modifica Art. 13 de Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para establecer el derecho al olvido, de los datos personales almacenados en motores de búsqueda y sitios web.[2] enlace

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