3/9/2015

En un fallo dividido y con importantes apreciaciones sobre las competencias del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el pasado 20 de Agosto la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Director Ejecutivo del SEA en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental (2°TA) de Santiago, que acogió el recurso de reclamación interpuesto por Compañía Minera del Pacífico S.A. (CMP), titular del proyecto “Modificación Puerto Punta Totoralillo”.Cabe recordar que el proyecto en comento fue aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama con la condición de implementar canales de desvío de aguas lluvias en la pila de almacenamiento de hierro, para así evitar el arrastre de mineral fuera del sector de acopio. A juicio de CMP, dicha exigencia carecía de fundamento, por lo que dedujo recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del SEA, quien estuvo por rechazarlo y mantuvo la condición. Frente a esto, CMP dedujo reclamación ante el 2°TA, el que estimó que la resolución del Director Ejecutivo no se encontraba suficientemente motivada, adoleciendo así de un vicio de ilegalidad. Asimismo, sostuvo que el Director Ejecutivo no podía modificar el fundamento bajo el cual se dictó dicha condición, el cual era la protección a la salud de las personas.La Corte Suprema, conociendo de la casación interpuesta por el Director Ejecutivo, estimó que el 2°TA cometió un error al limitar las competencias de este último, señalando que éste gozaba de amplias facultades, no sólo para revisar la legalidad del acto impugnado sino que también para examinar los aspectos de mérito de la misma, por lo que incluso podría identificar nuevos impactos.Los invitamos a informarse sobre esta importante jurisprudencia ambiental, puede revisar el siguiente link.

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