13/10/2015

Uno de los temas que abordó el Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción, más conocida como Comisión Engel, fue justamente la regulación del lobby y la gestión de intereses.Dentro de los planteamientos realizados por la Comisión en esta materia, consideramos especialmente relevante la forma de entender a las democracias representativas como promotoras del bien común de la comunidad política que la sustenta, entendiendo que una democracia fuerte no es aquella donde se reprimen los intereses en juego en las discusiones públicas, sino que aquella que cuenta con mecanismos para transparentar y regular la forma en que los intereses pueden ser promovidos, y que permite separar los intereses de índole particular de los de naturaleza pública[1].Esta situación es reconocida también por nuestra Ley del Lobby (Ley N°20.730[2]), pues tal como la historia fidedigna de su establecimiento lo indica: “la denominada "captura" de la autoridad pública por los intereses privados, es decir, la receptividad al interés particular en detrimento del bien común, posee negativas consecuencias en diversos órdenes de materias. Ello porque se afecta la igualdad de derechos; se distorsiona y oscurece la forma en que se deciden los asuntos públicos; se afecta la libre competencia, pues las decisiones no se toman en una forma que favorezca una competencia leal, transparente y que premie al que otorgue el mejor servicio o producto, sino al que puede ejercer mayor influencia; y, además, constituye un problema que desmejora la imagen internacional de los países”[3].A través de distintas exigencias, esta normativa busca avanzar en materia de transparencia y probidad, intentando dar publicidad a una serie de actos en las que se relacionan autoridades y funcionarios con capacidades de tomar decisiones, con personas que buscan influir en esas decisiones.La Ley de Lobby, junto a su reglamento[4], se encarga de regular la actividad de lobby y otras gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios de la Administración del Estado. Esas actividades pueden ser realizadas por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, y tienen por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos de lobby que la misma normativa define.La única diferencia entre lobistas y gestores de intereses –sujetos activos- viene dada por el hecho de que los últimos no reciben remuneración por su cargo.En general, los sujetos pasivos de la relación de influencia son aquellas personas que en razón de su cargo o función tienen atribuciones para tomar decisiones relevantes, y las personas que pueden influir decisivamente en quienes tienen dichas atribuciones y que reciban por ello regularmente una remuneración. Así, por ejemplo, caben en esta categoría, entre otros, ministros; subsecretarios; jefes de servicios; directores regionales de los servicios públicos; intendentes y gobernadores; secretarios regionales ministeriales y embajadores, además de los jefes de gabinete de esas mismas autoridades. A nivel local, alcaldes; consejeros regionales; concejales y los directores de obras municipales, también son sujetos pasivos, a lo que se deben sumar parlamentarios, el Contralor y Subcontralor General de la República, junto a muchos otros.La ley permite a las instituciones que regula, además, agregar otros sujetos pasivos, por medio de resoluciones o acuerdos propios, debidamente informados. Se busca de esta forma llegar al mayor número de personas que toman decisiones relevantes y que, por lo mismo, pueden ser objeto de influencias por parte de particulares.Esta normativa regula (i) las reuniones y audiencias solicitadas por lobbistas y gestores de intereses particulares que tengan como finalidad influir en una decisión pública; (ii) los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones las autoridades y funcionarios públicos sujetos a ella; y (iii) los regalos que reciban estos últimos en su calidad de autoridad o funcionario público.A cada una de estas actividades le ley asocia un registro público que puede ser consultado en los sitios web que deben implementar los servicios u organismos públicos. Así, por ejemplo, en los banners de transparencia de Ministerios y de ambas Cámaras del Congreso Nacional es posible encontrar la información que esta normativa exige publicar[5][6].Adicionalmente, la ley crea un registro de lobistas y gestores de intereses particulares, en el que pueden inscribirse voluntariamente quienes se dediquen a dichas actividades, pero al cual también es posible ingresar en forma automática, por el simple hecho de realizar este tipo de actividades.Existe una distinción, a nivel legal, sobre las materias y decisiones en que puede tener lugar el lobby o la gestión de intereses, excluyéndose también expresamente actividades que la ley no considera como parte de dicha categoría. Dentro de las primeras, la ley entiende que se comprenden aquellas actividades destinadas a obtener las siguientes decisiones:

  1. La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, leyes y proyectos de ley, como las decisiones que le correspondan adoptar a los sujetos pasivos.
  2. La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones.
  3. La celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos realizados por los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
  4. El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos, a quienes correspondan estas funciones.

Cuando la actividad que se busca realizar se enmarca dentro de los supuestos legales, es necesario solicitar la audiencia o reunión a través de un formulario, ya sea en forma electrónica o presencial, y cumplir con todos los requisitos indicados en la ley. Dentro de las obligaciones a las que se encuentran sujetos quienes realizan lobby o gestión de intereses se encuentra el entregar oportunamente la información que la ley señala, para solicitar audiencias o reuniones; informar al sujeto pasivo al que se pide audiencia o reunión el nombre de las personas representadas; informar si se recibe una remuneración por las gestiones; señalar la materia que se va a tratar; y, en el caso de las personas jurídicas, se debe entregar la información que se solicite sobre su estructura y conformación –no esnecesario entregar información confidencial o estratégica–. Para estos efectos se han creado formularios tal como la ley indica, disponibles en general en los sitios webs de los organismos públicos.La ley se encarga también de sancionar las infracciones por parte de sujetos activos y pasivos. Así, la omisión inexcusable de la información requerida o la inclusión a sabiendas de información inexacta se sanciona con una multa de entre 10 a 50 UTM; y si es la autoridad la que no registra o informa dentro de plazo las audiencias o reuniones que ha sostenido, ella puede ser sancionada con multas de entre 10 y 30 UTM.El Consejo para la Transparencia se encarga de fiscalizar si se han hecho las publicaciones dentro de plazo, y cumple además una función de sistematización de la información generada en el marco de la Ley de Lobby, pues recibe información de los distintos organismos, y la consolida en un sitio web especial dedicado al efecto, que facilita el acceso y control de la información por los ciudadanos: www.infolobby.cl.Si bien se incorporan una serie de avances, en el sentido de dar mayor publicidad y transparencia a las relaciones entre lo público y lo privado, creemos que es posible y necesario seguir avanzando para evitar distorsiones que tanto daño le hacen a nuestras instituciones y a nuestra democracia. Dar publicidad a reuniones y audiencias que antes quedaban totalmente fuera del radar público, es un paso muy importante, pero la misma Comisión Engel ya sugirió medidas adicionales que nos parecen convenientes de adoptar en el corto plazo si queremos fortalecer la probidad que debe reinar en el ámbito de las decisiones públicas.Dentro de esas medidas, hay dos que nos parecen especialmente destacables: (i) la propuesta de que los sujetos pasivos de la ley no puedan trabajar en empresas de lobby o realizando gestión de intereses por un período de dos años después de la cesación de sus funciones[7], y (ii) la creación de un plan de capacitaciones y cursos sobre el contenido y aplicación de la Ley de Lobby para autoridades y funcionarios públicos en cuanto ingresen a los órganos del Estado, junto a una evaluación periódica que permita certificar conocimientos específicos y buenas prácticas[8].Creemos que la educación, tanto de funcionarios y autoridades, así como de la ciudadanía, de las empresas y de otros actores institucionales sobre estas materias es esencial a la hora de reducir el tráfico de influencias y los conflictos de interés. Pero, también es necesario adoptar medidas concretas que protejan las decisiones públicas de las influencias indebidas provenientes del mundo privado.En este sentido, la Ley de Lobby es una buena noticia, que esperamos ayude a disminuir, al menos en parte, la desconfianza instalada hoy en la sociedad sobre la relación entre lo público y lo privado; pero ella debe ser observada de cerca, en su implementación, y ser evaluada en su impacto, para introducir los ajustes que sean necesarios para alcanzar el mayor nivel de transparencia y probidad en el ámbito de la adopción de decisiones que nos afectan a todos, pero que lamentablemente a veces se adoptan buscando favorecer a unos pocos. Por ello, nos parece también relevante la propuesta de la Comisión Engel de formar, en un plazo de dos años, un comité internacional para evaluar la normativa vigente[9], con el objeto de acercarnos a los mejores estándares internacionales existentes en materia de regulación del lobby y gestión de intereses.[1] Informe Final de la Comisión Engel, de fecha 24 de abril de 2015, p. 54.[2] Ley que” regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios”, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2014. Texto disponible aquí.[3] Historia de la Ley N° 20.730, p. 6.[4] Decreto Supremo N°71 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 28 de agosto de 2014.[5]enlace senado.[6]enlace leylobby.[7] Informe Final de la Comisión Engel, p. 56.[8] Informe Final de la Comisión Engel, p. 63.[9] Informe Final de la Comisión Engel, p. 64._______________________________[1] Informe Final de la Comisión Engel, p. 56.[1] Informe Final de la Comisión Engel, p. 63.[1] Informe Final de la Comisión Engel, p. 64.

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