25/8/2015

El pasado 30 de Julio, en una importante decisión, el Tribunal Ambiental de Santiago confirmó la tipificación y calificación de grave de la infracción establecida por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a Minera Los Pelambres (MLP) por no implementar las medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental.Cabe recordar que MLP ingresó para su evaluación ambiental el “Proyecto Integral de Desarrollo”, que fue calificado favorablemente el año 2004 y que impuso al titular una serie de medidas de mitigación y compensación, dentro de las cuales se encontraba la construcción de un Parque Rupestre y una sala de Exhibición en el fundo Monte Aranda, a fin de preservar los sitios arqueológicos y el patrimonio cultural encontrados en el área de influencia del proyecto.El caso resulta relevante, pues pese a que MLP arguyó que debía aplicarse el plazo de prescripción de 6 meses que establece el Código Penal para la faltas, por lo que respecto de las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 20.417 (Ley Orgánica Constitucional de la SMA), no podría haber sido competente la SMA, el Tribunal Ambiental estimó que al tratarse de una infracción permanente, la SMA tenía plenas facultades para iniciar un sancionatorio por estos hechos. Así, mientras no se cumpliese con la medida en cuestión, el deber de ejecutarla permanecía.No obstante lo anterior, cabe señalar que el Tribunal acogió el recurso de reclamación de Minera Los Pelambres, en lo relativo al cálculo de la multa.Los invitamos a informarse sobre esta importante jurisprudencia ambiental en el siguiente enlace.Fuente:Tribunal Ambiental.

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