5/11/2015

Durante el día de hoy se conoció por primera vez el contenido del acuerdo multilateral denominado “Acuerdo Transpacífico”, “Transpacific Partnership Agreement” o “TPP”. Aunque las versiones disponibles están sujetas una revisión legal y de consistencia, la información proviene directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores (http://www.direcon.gob.cl/tpp/capitulos-del-acuerdo/). Las negociaciones del TPP se iniciaron en marzo de 2010, y hasta el momento, el texto del acuerdo se mantenía en absoluta reserva.

En términos generales, son los aspectos relativos a propiedad intelectual y derechos digitales donde existía una mayor expectativa acerca del contenido del acuerdo. La literatura venía advirtiendo que los estándares que buscaba el TPP iban mucho más allá que los compromisos adquiridos por Chile en acuerdos bilaterales previos. Atendido que nuestra economía nunca se ha caracterizado por exportar propiedad intelectual, y que Chile ya tenía acuerdos comerciales completos con la totalidad de los países miembros del TPP, existía una preocupación sobre si estos mayores estándares supondrían concesiones adicionales al bloque de los países desarrollados (v.g. Furche, Carlos: “Chile y la negociación del TPP: Análisis de impacto político y económico”, ONG Derechos Digitales, 2013). De este modo, el escepticismo respecto del TPP decía relación con saber si las nuevas restricciones para realizar políticas públicas en materia de propiedad intelectual tendrían como contrapartida una ganancia comercial relevante, esto es, un mayor acceso a mercados atractivos para las exportaciones chilenas.

Sin embargo, y con independencia del debate acerca de los aspectos sobre propiedad intelectual, existen otras materias del TPP que merecen nuestra atención. Desde la perspectiva de la regulación económica, por ejemplo, este acuerdo tiene capítulos específicos respecto de las políticas sobre libre competencia, el tratamiento jurídico de las empresas públicas y la coordinación regulatoria. Ello permite cuestionarse si el TPP pasará a ocupar una función similar a la que ocupó en su momento el proceso de incorporación de Chile a la OCDE. En aquella oportunidad, las obligaciones internacionales asumidas por Chile tuvieron una función instrumental, permitiendo zanjar numerosas disputas internas respecto de la organización del Estado y la calidad de las políticas públicas. Sobre la base de un análisis preliminar de las disposiciones del TPP, algo similar podría ocurrir en temas tan diversos como la incorporación de mecanismos de fiscalización más modernos (v.g. delación compensada, protección de informantes), la necesidad de realizar análisis de impacto o la determinación de los mecanismos de financiamiento de empresas públicas.

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