2/7/2020

Las ventajas y límites de la tecnología han sido un tema recurrente en el debate público de la crisis sanitaria. En esta discusión, se ha instalado la importancia de la telemedicina como una modalidad alternativa a ciertas prestaciones médicas presenciales.En Chile no existe una regulación a nivel legal que se refiera en particular a la telemedicina y sólo recientemente fue presentada una moción parlamentaria que se limita a permitirla de forma expresa. En este contexto, las prestaciones médicas remotas se sostienen a partir de la aplicación de principios de analogía y complementariedad, es decir, haciendo extensible, en lo pertinente, las mismas normas que rigen las prestaciones presenciales.En este contexto, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, dictó el Programa Nacional de Telesalud en 2018, el que recoge diversas estrategias de telemedicina implementadas a partir de 2007. El programa recoge lineamientos para el desarrollo y funcionamiento óptimo de las prestaciones de telemedicina en las redes de salud del país.A pesar de la ausencia de un marco legal específico, en los últimos meses y especialmente en virtud de la Alerta Sanitaria decretada con motivo del Covid-19, la autoridad sanitaria dictó diversos actos administrativos orientados a regular esta creciente modalidad de atención.Así, previo a la propagación del Covid-19, el Ministerio de Salud dictó la Resolución N°54, del, de 17 de febrero de 2020, cuyo objeto fue incorporar, dentro de las normas técnico-administrativas que rigen el arancel de libre elección de FONASA, una definición de teleconsulta e incluir ciertas prestaciones de telemedicina, entre ellas, las teleconsultas de dermatología, psiquiatría, neurología, entre otras.El 24 de marzo de 2020, el referido Ministerio dictó la Resolución N°204, la cual introdujo una serie de medidas orientadas a ampliar y regular la cobertura del seguro público de salud en atenciones remotas durante la vigencia de la Alerta Sanitaria por el Covid-19. Al respecto se incluyó una lista de primeras consultas médicas y consultas de seguimiento dentro del seguro público, como también otras prestaciones, tales como atenciones de psicología, fonoaudiología y de nutrición. Asimismo, la resolución precisa el deber de los prestadores de salud de tomar todas las medidas de seguridad de la información para que la interacción directa médico beneficiario se realice de forma segura cuidando la privacidad del paciente, manteniendo, además, registro de la ficha clínica.Por su parte, la Intendencia de Prestadores de Salud, institución encargada de la fiscalización y registro de los prestadores de salud, dictó el Oficio N°7 de 13 de abril de 2020, el cual informa a quienes otorgan prestaciones de salud de forma remota los deberes específicos que tienen, con el fin de que éstos den cumplimiento a los derechos y deberes que tienen las personas en las atenciones de salud, consagrados en la Ley N°20.584.El referido Oficio señala que en las atenciones de salud remota se debe cumplir siempre –en forma previa, durante y con posterioridad a ellas– con el resguardo de los derechos que las personas tienen en relación con las atenciones de salud –consagrados en la Ley N°20.584 y sus reglamentos–. Así, la autoridad entrega una serie de criterios que deben ser observados por los prestadores de salud, relativos a la información que debe tener el paciente al momento de agendar una prestación, las características del espacio físico en el que se debe prestar la atención remota, resguardos a la intimidad del paciente y el uso de sus imágenes como dato personal sensible, constancia de la atención, garantías de confidencialidad y seguridad, entre otras materias.Las normas referidas ponen el énfasis en aspectos de seguridad física de la información, tales como la identidad del profesional de la salud seleccionado por el paciente o las características del lugar donde se realice la prestación, en circunstancias que la protección de datos debe ser definida y expresada desde el entorno digital, durante y con posterioridad a la prestación misma de salud. El uso de cámaras, datos biométricos y datos sensibles en general involucrados en la telemedicina, muestran la necesidad de una ley de protección de datos actualizada y una institucionalidad capaz de velar efectivamente por el cumplimiento de las obligaciones en privacidad.Según se ha expuesto, la regulación de la telemedicina en Chile ha sido objeto de considerables mejoras en el período reciente, tanto en términos generales como a propósito de la Alerta Sanitaria por Covid-19. Es de esperar que esta regulación se profundice e incluso trascienda las actuales circunstancias, mejorando el acceso oportuno, seguro y eficaz de ciertas prestaciones de salud para usuarios aislados geográficamente, con dificultades generales de desplazamiento o para quienes estén optando por nuevas maneras de acceso a la salud.

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