2/6/2016

Gran parte de los países se encuentran debatiendo cómo reconocer jurídicamente, y en qué términos, el fenómeno de plataformas como Uber o Airbnb. Dichas plataformas forman parte de aquel fenómeno que se ha denominado como economía colaborativa.Aplicaciones como Uber y otras plataformas similares de conectividad entre oferente y cliente (y en algunos casos de más lados, como es el caso de avisadores u otros demandantes adicionales de algún servicio de esa plataforma), permiten concretar miles de transacciones diarias y, al menos teóricamente, fomentan la competencia en mercados tradicionalmente sometidos a restricciones regulatorias intensas. Es exactamente este tipo de innovación disruptiva la que nos obliga a enfrentar un cambio de paradigma respecto a la regulación. ¿Puede el mercado por sí mismo, por ejemplo a través de las calificaciones de los usuarios a conductores o arrendadores, hacer innecesaria regulaciones sectoriales aplicables, respectivamente, a taxis y hoteles? Tales preguntas son las que recientemente se ha hecho la Comisión Europea, tomando ya las evaluaciones preliminares que han realizado algunas autoridades, como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de España, quien tiene abierta una consulta pública sobre el fenómeno de la economía colaborativa.Un ejemplo claro de innovación es el software que utiliza Uber, en el formato de una aplicación o app. Conforme a una larga lista de variables definidas en su algoritmo, dicha app determina flexiblemente cuánto se puede cobrar por el servicio que ofrece en cada viaje. Este trabajo era tradicionalmente desarrollado por varias personas a un costo mucho mayor. Cuán eficiente y procompetitiva es esa forma de tarificación desde la perspectiva de libre competencia, es algo que también se está discutiendo por autoridades y académicos. Como antecedente, softwares como los de Uber han sido desarrollados desde hace bastante tiempo por las aerolíneas y empresas de transporte terrestre (el denominado revenue management), quienes bajan o suben sus tarifas según la demanda, el largo del recorrido, la fecha y el lugar del viaje.En términos de trabajo, se ha señalado que la economía colaborativa crearía más empleos de los que destruye. Este argumento debe ponderarse en relación con aquellos incumbentes que, debido a la irrupción de estas nuevas plataformas, han debido salir del mercado. El caso paradigmático es el de dueños de pequeños hostales o bed & breakfast, quienes han visto bajar su demanda a prácticamente cero como consecuencia del crecimiento de plataformas como Airbnb.Por otra parte, la implementación de estas plataformas crea problemas de asimetrías regulatorias que deben solucionarse, pues tienden a generar rentas de regulación a favor de aquellas. En el caso de Uber, los taxis tradicionales, además de encontrarse sometidos a una regulación detallada, deben asumir varios costos para poder prestar el servicio. Dichos factores impiden que tales actores puedan competir en cuanto al precio del servicio con Uber, que tiene una estructura de costos considerablemente menor, producto, en buena medida, de su menor carga regulatoria. Ahora bien, este problema surge cada vez que una nueva tecnología disruptiva entra en un mercado, por lo que es de la esencia de la innovación (al aparecer los primeros vehículos, los conductores de carrozas de caballos también reclamaban por la asimetría regulatoria existente).Otro inconveniente es la regulación tributaria. Aplicaciones como Uber o Airbnb hacen muy difícil, o en ocasiones imposible, que los gobiernos puedan cobrar los impuestos de forma eficiente. No obstante, algunas autoridades tributarias ya han empezado a hacer esfuerzos para regularizar esa situación, aunque no siempre con buenos resultados.El debate está abierto. Sin embargo, como lo ha reconocido la Comisión Europea, en vez de prohibir totalmente la innovación asociada a la economía colaborativa, se deberían llevar a cabo formas de asociación entre estas nuevas compañías y los gobiernos, a fin de lograr su regulación y permitir su funcionamiento. De este modo, la oferta sería variada y mejor, a favor de los consumidores y de la innovación en general. Chile también debiera sumarse a esta tendencia.Fuentes:Financial Times, CNMC, Frontier economics y www.competitionlawinsight.com

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