6/2/2014

En abril del año pasado se aprobó en el Congreso Nacional una modificación de nuestro Código de Comercio, particularmente en lo referido a los contratos de seguro. Esta nueva normativa comenzó a regir el primero de diciembre de este año, por lo que es importante que conozcamos las modificaciones que ella contiene.El primer punto relevante de la modificación es que se olvida de la antigua distinción entre seguros terrestres y marítimos, y pasa a distinguir entre contratos de seguros de daños – aquellos que protegen al asegurado contra un daño patrimonial específico – y de personas – los que cubren el riesgo de que el asegurado se vea afectado en su integridad física, o su vida –, adaptando el Derecho a los nuevos entendimientos en materia de seguros.La importancia de lo anterior radica en que ahora habrá disposiciones comunes a todo tipo de contrato de seguros privados -ampliando el objeto de la regulación-; y, además, disposiciones específicas para cada categoría. Esta distinción es sin perjuicio de las regulaciones especiales de los seguros marítimos previstas en el Libro III del Código de Comercio.En segundo lugar, la nueva normativa facilita la suscripción de este contrato, quitando algunos requisitos para su celebración. De esta forma, uno podrá contratar su seguro por internet o por teléfono, ya que se establece que los contratos de seguro serán consensuales, lo que significa que basta con el consentimiento de quienes celebran el acto para que este produzca sus efectos.Esto permitirá que la prueba de la existencia del contrato se haga de forma libre, aunque cabe destacar que frente a la pregunta ¿quién prueba el siniestro ?, con la nueva ley queda claro que es el asegurado el que deberá probarlo, mientras que al asegurador corresponderá probar sólo su exención de responsabilidad de pagar la indemnización por él.Aparte de estas dos grandes modificaciones, la nueva ley regula diversas situaciones, desde la terminación anticipada del contrato de seguro hasta la determinación del valor de un objeto afecto a siniestro o pérdida, los casos de transmisión (traspaso por causa de muerte) y transferencia (traspaso por acto entre vivos) del objeto asegurado; el caso de que se pierda o destruya la cosa asegurada por causales diferentes a las cubiertas en el contrato, o la posibilidad de que el asegurador se excuse del pago de la indemnización o exija el retorno de lo pagado si se declara judicialmente que no hubo delito en los seguros de Robo, Hurto y Otras Sustracciones.Ahora, en lo que a contratos específicos de seguros se refiere, es interesante observar el aumento en la protección al asegurado. Por ejemplo, en los seguros de vida cuya duración excede de un año, le estará prohibido al asegurador poner término anticipado al contrato a su sola voluntad. Esto en razón de evitar los abusos que éste podría cometer sabiendo que el envejecimiento del asegurado aumenta sus riesgos, en circunstancias que dicho envejecimiento es una de las cuestiones que el asegurador debió haber tenido en cuenta al celebrar un contrato de seguro de vida de largo plazo.En los seguros de daños, por su parte, la nueva ley delimita claramente las cosas asegurables y el valor de dichas cosas, indicando que se asegurarán según el valor de sus materiales, a menos que las partes pacten especialmente algo diferente. Por otra parte, si miramos lo referente a los seguros de responsabilidad civil, la modificación relevante está en que se da la posibilidad a un tercero perjudicado de demandar directamente al asegurador, así como también se impone la regla de que aquél es al único a quien el asegurador puede pagar la indemnización.Fuera de las modificaciones anteriores, la ley introduce una nueva regulación, la de los contratos colectivos de seguro. Estos seguros son los que con una sola póliza cubren a un grupo de personas vinculadas entre sí, o por el que contrata el seguro, y aunque han sido muy usados en el último tiempo, no contaban con un asidero legal firme que diera mayor protección a los consumidores, como si se hace ahora.Finalmente, es bueno también saber que el proyecto introduce un nuevo ilícito penal llamado Fraude al Seguro, que cubre todas las conductas maliciosas relacionadas con la contratación fraudulenta de un seguro o el cobro fraudulento de la indemnización. De esta forma, hay un mayor desincentivo al engaño a los consumidores, que tantas veces ha terminado con un gran perjuicio para más de uno de nosotros.La nueva regulación de los contratos de seguros significará que los asegurados estén mucho más protegidos frente a abusos de las grandes aseguradoras, pero esto no debe significar que el usuario se despreocupe de ellos. Siempre es importante leer a conciencia el contrato y la prima, aclarar las dudas que se tengan con quien se esté contratando y, si es necesario, contar con una buena asesoría jurídica que se encargue de velar por una justa distribución de los riesgos que conlleva el seguro.

Autores
No items found.
Áreas de Práctica Relacionadas
No items found.