2/4/2024

Durante el reciente mes de marzo, 2 importantes procesos judiciales llevados adelante por el Ministerio Público en contra de personas jurídicas por delitos de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas (“Ley 20.393”), han concluido con suspensiones condicionales del procedimiento, en aplicación del artículo 25 de esta ley. Estos procesos nos han brindado una interesante perspectiva de la manera en que actualmente la Fiscalía está acordando suspensiones condicionales en procesos que involucran a personas jurídicas, y de los incipientes impactos en el sistema procesal penal de la nueva Ley N°21.595 de Delitos Económicos (“Ley 21.595”).

En cuanto al primer caso, tramitado bajo el RIT N°6514-2023 ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, el Ministerio Público imputó a una empresa minera el haber incurrido en el delito de cohecho activo del artículo 250 del Código Penal, por haber efectuado pagos indebidos a autoridades municipales de la comuna de Tierra Amarilla y sus abogados. 

En este contexto, el pasado 18 de marzo se llevó a cabo una audiencia de salida alternativa, instancia en la que el juez aprobó la suspensión condicional del procedimiento en contra de la minera. En un plazo de 18 meses, la compañía se obligó a cumplir con una serie de condiciones, entre las que destacan la construcción de un parque en la comuna de Tierra Amarilla, la adquisición de derechos de agua en favor de comunidades locales, y la realización de donaciones en beneficio de vecinos de la comuna, todo por un monto total de CLP$1.650.000.000.

Una condición impuesta a la empresa que resulta interesante en materia de Compliance es que deberá acreditar la existencia de un modelo de prevención de delitos, presentando para ello tanto las certificaciones existentes a la fecha, como las certificaciones que entregue el “tercero independiente”, nueva figura que se incorporará a la Ley 20.393 una vez que entren en vigencia las modificaciones que contempla la Ley 21.595, en septiembre de 2024.

En el segundo caso, tramitado bajo el RIT N°150-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, una empresa dedicada al rubro de la piscicultura fue imputada por el delito de contaminación de cuerpos de agua con daño a recursos hidrobiológicos del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por hechos ocurridos en sus centros de cultivo de peces.

El pasado 19 de marzo tuvo lugar la audiencia de salida alternativa, oportunidad en la que se acordó la suspensión condicional del procedimiento, a cambio de que la salmonera dé cumplimiento a una serie de condiciones en un plazo de 3 años. Destacan entre estas condiciones el pago de impuestos reclamados en contra de la empresa ante tribunales tributarios aduaneros, por un monto cercano a CLP$7.000.000.00, el desistimiento de impugnaciones, reclamos y excepciones deducidas por la empresa en materia tributaria y la donación de un inmueble avaluado en UF 4.130 a la Gobernación Regional de Magallanes y la Antártica Chilena.

En materia de Compliance, la empresa deberá actualizar su modelo de prevención de delitos de acuerdo con las exigencias de la Ley 20.393, reformada por la Ley 21.595. Así, el acuerdo contempla que esta actualización deberá incluir los nuevos delitos medioambientales de los artículos 305 y siguientes del Código Penal, además de todos los delitos medioambientales establecidos en leyes especiales que resulten aplicables a la empresa. Cabe indicar que estos ilícitos serán incorporados al catálogo de delitos corporativos de la Ley 20.393 recién en septiembre de este año.

Por último, y al igual que en el primer caso al que nos referimos, la salmonera también deberá obtener la certificación de su modelo de prevención por la nueva figura del tercero independiente que entrará en vigencia en septiembre.

Lo destacable y novedoso de estos dos procesos es que el Ministerio Público, a la hora de acordar las condiciones bajo las cuales suspenderá los procedimientos en contra de las empresas, tomó en consideración la versión de la Ley 20.393 que, como ya mencionamos, entrará en vigencia recién en septiembre del presente año. Así ocurre, por ejemplo, con la figura del “tercero independiente” que reemplazará a las empresas certificadoras, o bien, en el caso de la salmonera, por los delitos medioambientales que deberá considerar en su modelo de prevención, los cuales aún no forman parte del catálogo de ilícitos del artículo 1° de la Ley 20.393.

Lo anterior es particularmente interesante, pues da cuenta de que la autoridad –al menos para acordar suspensiones condicionales–, ya está considerando los cambios que la Ley 21.595 introducirá a la Ley 20.393 y al sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica. Esto representa un incentivo más para que las empresas adecuen a la brevedad sus modelos de prevención de delitos de cara a la nueva normativa que pronto entrará en vigencia.

Asimismo, resulta interesante que las medidas y condiciones acordadas con las empresas, además de resguardar los intereses y patrimonio del Estado, velen por la reparación de los daños causados o bien por el desarrollo de las comunidades afectadas. En efecto, gran parte de las condiciones que se han acordado en ambos procedimientos dicen relación con compromisos concretos para reparar el daño causado en las zonas en las que operan, o bien para contribuir al bienestar de las comunidades afectadas. Esto refleja un enfoque integral hacia la responsabilidad social y ambiental de las compañías, para efectos de promover la transparencia, la ética empresarial, el desarrollo sostenible, el compromiso y resguardo de las comunidades y, por cierto, el cumplimiento de la ley.

Por último, huelga destacar que los montos que las empresas van a desembolsar en el cumplimiento de las condiciones pactadas con el Ministerio Público son similares, o incluso superiores al máximo de las potenciales multas a las que se exponían bajo la actual Ley 20.393.

En efecto, en los casos bajo análisis, los tipos penales de los artículos 250 del Código Penal y 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura serían tratados bajo la actual Ley 20.393 como simples delitos, por lo que el monto máximo aplicable por concepto de multa a beneficio fiscal asciende a las 40.000 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”), aproximadamente CLP$2.500.000.000.

En ese sentido, resulta interesante notar que los montos que las empresas deberán desembolsar para cumplir con las condiciones acordadas –en un caso, CLP$1.650.000.000 y, en el caso de la empresa salmonera, un monto cercano a CLP$7.000.000.000–, representan montos similares o incluso mayores a las multas máximas a las que se exponían por la comisión de estos delitos.

En definitiva, estos dos procesos judiciales en contra de personas jurídicas nos dejan importantes aspectos a analizar de cara a futuros casos. 

En primer lugar, las condiciones pactadas por el Ministerio Público dan cuenta de un esfuerzo de la autoridad por fomentar la responsabilidad social y el compromiso de las empresas en la reparación de los daños causados, la prevención de futuras infracciones, el desarrollo sostenible y la contribución al desarrollo de las comunidades y el medio ambiente.

En segundo lugar, el ente persecutor en materia penal ya considera como vigentes los futuros cambios a la Ley 20.393, modificada por la Ley 21.595. Esto es más que relevante, pues da cuenta de que los cambios al modelo de imputación de responsabilidad penal ya son una realidad en el sistema procesal chileno, aun cuando no estén formalmente vigentes. Como ya se indicó, esto representa un incentivo más para que las empresas trabajen y adapten lo antes posible sus modelos de prevención de delitos.

En ese sentido, y considerando estos incipientes efectos de la Ley 21.595 en procesos penales que involucran a personas jurídicas, será interesante ver la forma en que el Ministerio Público acuerde suspensiones condicionales del procedimiento una vez que la nueva Ley 20.393 entre en plena vigencia.

Por último, desde una perspectiva económica, en los 2 casos analizados, las condiciones impuestas a las empresas se traducen en importantes desembolsos de dinero, los cuales incluso pueden igualar o superar el monto máximo de las multas que podrían haberse aplicado según la actual Ley 20.393. Así las cosas, considerando el nuevo régimen de días-multa que contempla la Ley 21.595, cuyo fin justamente es que las sanciones económicas a las que se expongan las empresas respondan con mayor realismo a su situación patrimonial, habrá que prestar atención a si este nuevo sistema de cálculo de multas puede tener consecuencias en las condiciones económicas que el Ministerio Público pacte en futuras suspensiones condicionales del procedimiento.