21/12/2023

Sorpresa causó el hecho de que el primer día de Dorothy Pérez, en el cargo de contralora General (s), adoptara, con inusitada celeridad, una serie de cambios estructurales en la organización que hoy se encuentra bajo su dirección –a la espera de que el Senado elija, a propuesta del presidente de la República, a una nueva persona para el cargo de Contralor(a) General titular–.

Además de los previsibles cambios anunciados en ciertos cargos (el de Subcontralor(a) General, justamente en su reemplazo) y jefaturas (como la de la División Jurídica y la del Gabinete), lo cierto es que la señora Contralora General (s) ha “movido el tablero” y alterado de forma profunda la estructuración orgánica de la entidad.

En primer lugar, se ha dictado la resolución exenta N°2.524, de 18 de diciembre de 2023, que “Crea la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades en la Contraloría General de la República”. 

En el ámbito municipal –que constituye el primer nivel administrativo en la provisión de prestaciones y servicios a la comunidad– se ha procurado, como lo revela la propia resolución citada, una fiscalización más intensiva, que haga frente a la general exención de control preventivo de juridicidad de los actos edilicios y a la enorme exposición que sufren estos organismos descentralizados a la ocurrencia de errores e irregularidades (considerando 3°). En materia de gobiernos regionales, por su parte, se ha previsto que este nuevo régimen de control haga frente al incremental rol que, de conformidad con recientes reformas legales propias de la descentralización del país (que han robustecido la autonomía de su gestión, sus funciones y su potestad financiera), han asumido tales entes públicos en el desarrollo regional (considerando 4°).

La finalidad de esta nueva división será “(…) fiscalizar y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, el respeto del principio de probidad administrativa y el resguardo del patrimonio público, por parte de los Gobiernos Regionales y de la Administración Municipal, como asimismo de las entidades privadas que administren fondos públicos y cumplen finalidades en dichos ámbitos y respecto de las cuales la Constitución o las leyes otorguen competencias a la Contraloría General de la República” (artículo 2°).

Esta repartición gozará de múltiples funciones normativas, fiscalizadoras y de estudio, entre otras (artículo 3°), contará con una jefatura, subjefatura y 10 departamentos, comités y unidades de línea y de coordinación (artículo 4°), y comenzará a operar el 1° de enero de 2024 (artículo 9°). Esto último implica que, en exactamente dos semanas, deberán efectuarse los correspondientes ajustes de cobertura, de incorporación del personal pertinente, de instalaciones, y los demás aspectos necesarios para su óptimo funcionamiento.

En segundo lugar, se ha dictado la resolución exenta N°2.525, de 18 de diciembre de 2023, que “Reestructura Gabinete y Secretaría General y fija organización de la División de Administración Interna y Abastecimiento Contraloría General de la República”.

El acto en cuestión plantea una visión crítica respecto del personal actualmente destinado al apoyo a la jefatura de servicio, y a la facilitación y administración del funcionamiento interno de Contraloría General; y releva la necesidad –y obligación, agrega– de destinar una mayor cantidad de personal y esfuerzos institucionales a cumplir directamente con sus labores sustantivas (considerando 3°).

En lo medular, se reorganizan y fusionan unidades del Gabinete (cuyas unidades bajarán de nueve a tres) y de la Secretaría General (cuyas unidades bajarán de 31 a 12), destinando parte del personal de ambas entidades a labores de fiscalización directa, labores jurídicas, labores de control de personal u otras labores operativas de línea, especialmente en las contralorías regionales, y en la nueva División de Gobiernos Regionales y Municipalidades, analizada supra (artículos 1° y 3°).

Asimismo, mediante esta resolución se modifica la denominación de la Secretaría General a “División de Administración Interna y Abastecimiento” (artículo 2°).

Solo el tiempo dirá si las adecuaciones orgánicas descritas resultan ventajosas para el funcionamiento de Contraloría General y, en especial, para sus labores sustantivas. Del mismo modo, resta ver si tales medidas perduran en el tiempo –considerando que la persona que asuma el cargo de Contralor(a) General podría revertir tales medidas o adecuarlas al asumir el cargo, tal y como lo ha hecho la señora Pérez–.

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