25/7/2023

Recientemente, el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), administrador del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), dictó el Oficio N° 2023991102593, de 21 de julio de 2023 (“Instructivo”), a través del cual imparte instrucciones sobre la aplicabilidad de las guías y criterios de evaluación publicados por su Dirección Ejecutiva.

Cabe recordar que dentro de las competencias del SEA está la de dictar guías trámite, mediante las cuales este organismo ha ido estandarizando los criterios que exige en la evaluación ambiental de proyectos.

El Instructivo busca homogenizar los criterios sobre la vigencia y aplicabilidad de las guías y criterios de evaluación, despejando así los escenarios de duda que se podrían suscitar en situaciones que, habiendo ingresado un proyecto al SEIA, se dicta un nuevo criterio técnico de evaluación; casos que, efectivamente, han ocurrido en la práctica. Recordemos, para estos efectos, nuestra publicación respecto del caso del proyecto “Fusión y Relocalización: Centro de Cultivo de Salmónidos Humos 1, Canal Errázuriz, al sur de Isla Lilian, Isla Humos”, en relación a la publicación de la nueva guía para la consideración de la variable cambio climático en el SEIA.

Así las cosas, el Instructivo se pronuncia sobre la vigencia y aplicabilidad de la siguiente manera:

En cuanto a la vigencia, señala quelas guías y criterios técnicos se entenderán vigentes desde que se publique, en la página web del SEA, la resolución u oficio que ordene su observancia, según sea el caso.

En cuanto a su aplicabilidad, indica que dependerá del objetivo y contenido de la respectiva guía o criterio, de las características de cada proyecto o actividad en particular, así como de la oportunidad en que estos entren en vigencia. Así, entre otras cosas, la autoridad definió que:

·       No todas las guías y criterios técnicos aplican a todos los proyectos o actividades, sino que se deberá tener en consideración, entre otras variables, su tipología y emplazamiento.

·       Para determinar su exigencia, deberá considerarse la etapa de evaluación ambiental en que se encuentre el proyecto.

·       La autoridad no debe volver a controvertir materias que ya han sido abordadas por los proponentes y respecto a las cuales la Administración se ha mostrado conforme.

Además, el Instructivo define criterios respecto a tres instancias específicas del procedimiento de evaluación ambiental: el examen de admisibilidad, el término anticipado (“IRE”)y el rechazo de un proyecto.

·       En cuanto al examen de admisibilidad, establece que la aplicación de la guía es un aspecto de fondo que debe analizarse no en el análisis formal de admisibilidad, sino en las etapas posteriores respectivas del procedimiento.

·       Respecto al término anticipado, el Instructivo señala que si un proyecto o actividad ya ingresó al SEIA y está dentro del plazo para declarar el término anticipado de la evaluación ambiental cuando entra en vigor una nueva guía o criterio, la incorporación de sus contenidos deberá requerirse en el respectivo Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaración, Rectificación y/o Ampliación (“ICSARA”), no debiendo optarse por IRE.

·       Finalmente, el Instructivo define que no procede el rechazo de un proyecto fundado únicamente en el incumplimiento de alguna guía o criterio técnico que haya sido publicado después del ingreso de la respectiva Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) o Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”), según sea el caso.

En nuestra mirada, el Instructivo es una valiosa contribución para la tan requerida certeza durante la evaluación ambiental de proyectos, representando un avance significativo en cuanto a la claridad que requieren los actores interesados. Lo anterior pues, aun cuando los criterios y exigencias técnicas seguirán desarrollándose, la autoridad ya ha manifestado una postura respecto a cómo deben ser incorporados los futuros nuevos requerimientos.

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