31/1/2024

El día 28 de enero de 1981 se abrió a la firma el Convenio 108, el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de la protección de datos en todo el mundo. El Consejo de Europa escogió este día para conmemorar el Día de la Protección de los Datos personales, con el objetivo de sensibilizar al público sobre el derecho a la protección de datos.

Desde FerradaNehme, aprovechamos la ocasión para comunicar los recientes avances en la tramitación legislativa de la Nueva Ley de Protección de Datos Personales de Chile (“NLPD”, Boletines 11.092-07 y 11.144-07, refundidos); y, en particular, acerca de la sesión del pasado 23 de enero de la Comisión Mixta, convocada para abordar los puntos de desacuerdo entre el Senado y la Cámara. Aprovechamos también de informar que hoy, miércoles 31 de enero de 2024, se reunirán los asesores de los diputados y senadores de la Comisión Mixta para avanzar en la discusión.

En primer lugar, cabe destacar que han quedado fuera de discusión algunos de los pilares más importantes del sistema de protección de datos, sobre los que ya existe un acuerdo político: (i) la creación del agente regulador, la Agencia Nacional de Protección de Datos personales, con potestad sancionadora sobre las empresas que traten datos personales y para resolver las solicitudes y reclamos que formulen los titulares de datos (Arts. 30 y ss., NLPD); (ii) los principios que rigen el tratamiento de datos (Art. 3, NLPD); y (iii) las fuentes de licitud del tratamiento (Arts. 12 y 13, NLPD).

Sin embargo, todavía hay cuestiones esenciales no resueltas para el sistema de protección de datos personales. Entre ellas, si debe admitirse o no la fuente de acceso público como fuente de licitud de tratamiento de datos (Art. 2, literal i, Art. 3, literal g y Art. 13, literal a, NLPD). La norma aprobada por el Senado en el primer trámite constitucional prevé esa posibilidad, pero la Cámara la rechazó en el segundo trámite. De este modo, la propuesta de la Cámara se alinea con los principios internacionales en materia de protección de datos y con el Reglamento General de Protección de Datos (“GDPR" por sus siglas en inglés General Data Protection Regulation) que no admiten esta fuente de legitimidad, pues permitiría el tratamiento de datos personales con cualquier finalidad, con la sola justificación de que los datos son recogidos de fuentes de acceso público. Así, podrían recolectarse, agruparse y utilizarse con cualquier objetivo los datos que se encuentran en las bases de datos del Servicio Electoral, los llamados “rutificadores”, las guías telefónicas, etc.

Por otro lado, tampoco hay una decisión definitiva respecto de los principios que rigen el tratamiento de datos personales realizado por ciertos órganos públicos. En este sentido, el Art. 24 de la NLPD prevé que los órganos públicos competentes en las materias que se mencionan en ese artículo (entre ellas, la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales) deben tratar datos en base al régimen especial previsto en ese artículo.

A nuestro modo de ver, lo dispuesto en tal norma puede resultar insuficiente. La fijación de las pautas que rigen el tratamiento de datos personales por parte de los órganos públicos (entre ellos, los órganos de persecución delictiva) merece una discusión más profunda. El GDPR expresamente excluye de su ámbito de aplicación material el tratamiento de datos personales “por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención” (Art. 2, GDPR). Es decir, el GDPR no se aplica al tratamiento de datos personales que efectúen las agencias de persecución penal. Esta materia está regulada por la Directiva (UE) 2016/680, dictada por el Parlamento europeo, que no es directamente aplicable dentro de los Estados parte, sino que requiere ser traspuesta al derecho interno (esta es la particularidad de las Directivas frente a los Reglamentos, como el RGPD, que sí son directamente aplicables).

En síntesis, en los últimos meses el trámite de la NLPD ha experimentado un notable avance, existiendo consensos en aspectos esenciales del sistema de protección de datos personales. Esperamos con ansias la resolución de las últimas controversias para que Chile logre instaurar un sistema de protección de datos personales acorde con el contexto del exponencial avance de la economía digital.

Autores
Áreas de Práctica Relacionadas