15/3/2024

El 15 de marzo de 1962, John F. Kennedy pronunció un discurso ante el Congreso de los Estados Unidos de América en el que señaló que: “consumidores, por definición, somos todos” y manifestó que el Estado debía velar por los intereses de los consumidores. A partir de este discurso, desde 1983, cada 15 de marzo se celebra el Día Mundial del Consumidor. 

En Chile, desde la dictación de la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (“Ley del Consumidor”), el legislador ha puesto especial énfasis en proteger a los consumidores frente a la falta de poder negociador en la celebración de los contratos de adhesión a través de los cuales aquellos adquieren productos o contratan servicios. Para tales efectos, en el artículo 16 de la Ley del Consumidor se establece un catálogo de cláusulas que el legislador considera abusivas, cuya incorporación en contratos de adhesión, importará su nulidad.

La actividad de fiscalización del Servicio Nacional del Consumidor (“SERNAC”) se ha destinado, en buena parte, a perseguir este tipo de cláusulas. En efecto, el SERNAC ha deducido 50 acciones para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores –2 de las cuales fueron iniciadas durante 2023– y 5 acciones para la protección del interés general de los consumidores. Además, el SERNAC ha iniciado 78 mediaciones colectivas y 12 procedimientos voluntarios colectivos –de los cuales 5 fueron iniciados durante 2023– con la misma finalidad.

Por su parte, en uso de las facultades interpretativas otorgadas por el artículo 58 letra b) de la Ley del Consumidor, el SERNAC ha dictado las siguientes circulares interpretativas que se refieren a la incorporación de cláusulas abusivas en contratos de adhesión: (i) Circular Interpretativa sobre ticketeras y productoras, contenida en la Resolución Exenta N°186 de 21 de marzo de 2019; (ii) Circular Interpretativa sobre criterios de validez o eficacia de cláusulas de vencimiento anticipado, contenida en la Resolución Exenta N°713 de 9 de octubre de 2020; (iii) Circular Interpretativa sobre criterios de equidad en las estipulaciones contenidas en contratos de adhesión de consumo, contenida en la Resolución Exenta N°931 de 3 de diciembre de 2021; y, (iv) Circular Interpretativa sobre criterios de equidad en las estipulaciones contenidas en contratos de adhesión referidas a la recolección y tratamiento de datos personales de consumidores, contenida en la Resolución Exenta N°174 de 28 de febrero de 2022. 

Además, en diciembre de 2021, la Subdirección Jurídica e Interpretación Administrativa del SERNAC publicó un documento titulado “Anexo Clasificación Cláusulas Abusivas”, en el que se contienen las cláusulas abusivas que el SERNAC ha perseguido a través de los mecanismos señalados supra.

 En este contexto, y con ocasión del Día Mundial del Consumidor, en esta publicación exponemos 4 sentencias dictadas por la Corte Suprema durante 2023 con ocasión del conocimiento de acciones para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, que se pronuncian respecto de cláusulas abusivas incorporadas en contratos de adhesión. 

En la primera sentencia (27 de febrero de 2023, Rol N°14.286-2021), la Corte Suprema estableció que (i) una cláusula que establece porcentajes diferenciados de pago mínimo para el uso de sepulturas, en caso de que se contraten de 2 o más de ellas, no es abusiva, puesto que resulta comprensible que, al menos cierta parte del precio, se pague al momento de dar uso real a lo pactado en el contrato, sobre todo considerando que, muy probablemente, quien pague la sepultura será quien en definitiva la utilice, y que por ello no pueda terminar de pagar su precio; (ii) la cláusula que obliga al consumidor a cumplir con un reglamento interno en que se encontraría una renuncia de derechos no puede ser declarada abusiva si el actor no acompaña al proceso copia de dicho reglamento interno para acreditar la efectividad de la renuncia; (iii) la cláusula que autoriza al proveedor para informar a los burós de crédito los antecedentes comerciales negativos del consumidor en caso de que éste incurra en incumplimiento no es abusiva por ajustarse a las exigencias del artículo 17 de la Ley N°19.628; (iv) la cláusula que autoriza al proveedor a verificar la exactitud de la información proporcionada por el consumidor y que lo exime de celebrar el contrato en caso de que la evaluación del consumidor como sujeto de crédito sea rechazada no es abusiva; (v) la cláusula que pone de cargo del consumidor el pago de todos los gastos e impuestos que afecten al contrato no es abusiva por impedir al consumidor conocer el valor final del contrato, puesto que los impuestos se encuentran establecidos por ley y por ende deben ser conocidos por todos, mientras que los gastos deberán ser acreditados por el acreedor; y, (vi) una cláusula de prórroga de competencia que fija domicilio en el lugar de celebración del contrato no es abusiva si el contrato en el que se inserta fue celebrado antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.081. 

En la segunda sentencia (20 de marzo de 2023, Rol N°79.406-2020), la Corte Suprema determinó que (i) al proveedor demandado incumbe probar las circunstancias fácticas que acreditan que el contrato de promesa de compraventa de los inmuebles que comercializa no constituye un contrato de adhesión en los términos de la Ley del Consumidor; (ii) el documento denominado “reserva de inmueble” no constituye un contrato de adhesión en los términos de la Ley del Consumidor, puesto que el consumidor puede alterarlo en su contenido más fundamental, a saber, la unidad o vivienda sobre la cual recae; (iii) el plazo de prescripción establecido en el artículo 26 de la Ley del Consumidor no es aplicable a la acción de nulidad de cláusulas abusivas; (iv) la cláusula en la que el consumidor otorga su consentimiento respecto de las terminaciones del inmueble y manifiesta su conformidad con la unidad piloto no es abusiva, pues no genera un desequilibrio en la relación contractual y no impide ejercer los derechos que otorga la Ley del Consumidor; (v) la cláusula incluida en una promesa de compraventa en que las partes declaran que se encuentran cumplidas todas las condiciones pactadas en la reserva de inmueble no es abusiva, puesto que para suscribir aquella resultaba necesario el cumplimiento de tales condiciones; (vi) la cláusula de prórroga de competencia a los tribunales ordinarios de Santiago no es abusiva, pues no afecta la competencia en asuntos de carácter infraccional de conocimiento de los Juzgados de Policía Local y porque todos los proyectos inmobiliarios en que se incluyó esta cláusula se desarrollaron en la Región Metropolitana; (vii) la cláusula que establece un plazo de 10 días para la celebración de la escritura de compraventa del inmueble, contados desde el envío de carta certificada por parte del proveedor, y cuyo incumplimiento tiene asociado un pacto comisorio calificado y una renuncia de derechos, es abusiva en atención a que el plazo es sumamente breve y su cómputo habrá iniciado antes de ser recibida la carta certificada por el consumidor. 

En la tercera sentencia (13 de abril de 2023, Rol N°71.686-2021), la Corte Suprema resolvió que (i) la Ley del Consumidor es aplicable a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles; (ii) dichos contratos son de adhesión, puesto que sus cláusulas son propuestas de manera unilateral por el proveedor; y, (iii) la cláusula que establece un mandato irrevocable para que el proveedor pueda contratar seguros a nombre del consumidor es abusiva. 

En la cuarta sentencia (14 de agosto de 2023, Rol N°95.320-2021), la Corte Suprema decidió que una cláusula de aceleración con efecto ipso facto no es abusiva, puesto que es el incumplimiento del consumidor lo que determina la aceleración del crédito, acto que no se encuentra prohibido y que no supone una falta de equivalencia de las prestaciones y la conmutatividad que debe existir en todo contrato de adhesión. 

Estas sentencias, junto con los procedimientos iniciados por el SERNAC durante 2023, son demostrativas de la vigente preocupación de nuestras autoridades en la persecución y sanción de cláusulas abusivas. Dicha vigencia también se desprende de las últimas modificaciones introducidas a la Ley del Consumidor y de aquellas que busca incorporar el Proyecto de Ley denominado “SERNAC Te Protege”. En la última reforma a la Ley del Consumidor –introducida por la Ley N°21.398–, se incorporó una nueva letra h) al artículo 16, que considera como abusivas aquellas cláusulas que limiten los medios a través de los cuales los consumidores puedan ejercer sus derechos, en conformidad con las leyes, mientras que el referido Proyecto de Ley busca incorporar 3 nuevos supuestos de cláusulas abusivas referidos a cláusulas de aceleración y avaluación anticipada de costos de cobranza judicial y extrajudicial. 

Por todo lo anterior, parece de suma relevancia que los proveedores revisen de forma permanente sus contratos con el fin de verificar que éstos se adecuen a las exigencias de la Ley del Consumidor y sus modificaciones.